Buenos días, No se muy bien en que estoy equivocado. La pregunta que se traslada es que "de repente no sube la persiana" cuando avisa que se va a ir. Pues bien, lo primero es que la decisión de si estamos ante una pequeña reparación o no, no se limita a si el importe es inferior a 150¬ o superior (me gustaría, para poder corregir mi error en su caso, que nos documentara dicha jurisprudencia), no existe una lista concreta de lo que es pequeña reparación y lo que no lo es, lo que si existe es una línea que se ha ido creando a lo largo del tiempo a base de resoluciones judiciales, y esta viene a decir que no se considerarán pequeñas reparaciones los supuestos que corresponda a la estructura o decoración global de la vivienda (por ejemplo, la pintura de la casa, el arreglo del suelo) y si se entenderá como tal, debiendo hacerse cargo el arrendatario, por ejemplo, arreglar los grifos, la cerradura de la puerta, las persianas, etc., esto es, todo aquello que se utiliza diariamente y que no forma parte de las instalaciones o servicios generales del inmueble.
A mayor abundamiento, y poniendo un ejemplo, la Audiencia Provincial de Pontevedra apuntala que el inquilino también se debe hacer cargo de aquellos desperfectos que, aun producidos por el uso, son susceptibles de pequeña reparación. Aquí entrarían
las roturas producidas por el uso de las cosas cuya reparación se hace precisa para la continuidad de ese uso . Ocurre así, por ejemplo, con la avería del sistema de recogida de la persiana.la Audiencia Provincial de Pontevedra apuntala que el inquilino también se debe hacer cargo de aquellos desperfectos que, aun producidos por el uso, son susceptibles de pequeña reparación. Aquí entrarían
las roturas producidas por el uso de las cosas cuya reparación se hace precisa para la continuidad de ese uso . Ocurre así, por ejemplo, con la avería del sistema de recogida de la persiana. (
fuente información)....
Distinto es el caso en que sea claro que el problema no es consecuencia del uso, o bien, que no sea posible que el uso del arrendatario haya sido suficiente para generarlo (por llevar poco tiempo en la vivienda...)
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.