¿Quién paga el IBI y gastos de comunidad en un piso de alquiler?
En el contrato pone que los gastos generales no susceptibles de individualización serán a cargo del arrendatario y los tributos también. Pero no pone la cantidad. Contiene la frase "En la fecha de la firma del presente contrato, el importe anual de los gastos a que se refiera este apartado a cargo del arrendatario, asciende a ......... EUROS" No aparece ninguna cantidad.
Mi pregunta es que como establece LAU articulo 20 "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato." ¿a mi me corresponde pagar dichos gastos? (que suman unos 43 euros mensual)
Gracias
Preguntado por:
mrsteel
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Carmen28 ha sido el primero en contestar Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Como te han dicho, el contrato tiene un defecto de forma que hace que no tengas que pagar la comunidad ni el IBI.
Para no comenzar de muy mal rollo, negocia con tu casero, por ejemplo, que tú pagues la comunidad, y él pague el IBI, cosa que, en mi opinión, es lo más justo.
¿De dónde saca usted la sabiduría para hacer esas afirmaciones tan rotundas?: "el IBI y los gastos de comunidad del piso van siempre a cargo del inquilino"
Si tan seguro está de eso y, aprovechando que es usted casero, omita hablar de esos gastos en sus contratos (no hace falta si ya es así por ley) y , después, intente cobrarlos a sus inquilinos. Le pagarán cuando las ranas críen pelo.
No es así, no. En principio, los paga el propietario, lo que ahora permite la ley (Artº 20.1 de la LAU) es repercutirlos al inquilino si se especifica y concreta la cantidad que representan anualmente.
El agua, que cita Carmen, no entiendo yo que es un impuesto ni gasto general, sino un suministro.
Tampoco comparto su idea de que los gastos no pueden saberse porque los ayuntamientos los cambien arbitrariamente. El que hay que reflejar no es el que te van a cobrar, sino el que ya has pagado. Y, ese, sí que se sabe.
Lo de firmar un documento con espacios en blanco, es una chapuza y las chapuzas se pagan.
Es evidente que la intención contractual era que tú pagases esos gastos e impuestos, pero existe un defecto formal.
En manos de un buen abogado, creo que podrías defender tu negativa a pagarlos pero, personalmente, creo que es como cuando un camarero te devuelve de más y te callas: te has aprovechado de su fallo para estafarle.
El IBI y los gastos de comunidad del piso siempre van a cargo del inquilino, otra cosa es que en el contrato quizás haga referencia a que esos gastos ya van incluídos en el importe que usted paga todos los meses.
Creo que sí le corresponde pagarlos, puesto que aún cuando en el contrato no estipula la cantidad anual exacta, como dice la ley, pero, es que resulta que a lo mejor no lo pone, por la sencilla razón de que resulta imposible saberlo. Hay sitios en los que el suministro de agua, el alcantarillado, la tasa de recogida de basuras, y algunos impuestos más se pagan comunitariamente, y resulta que no se sabe ni lo que se va a consumir, ni a qué precio nos van a cobrar el consumo, ni tampoco lo que van a subir los impuestos, ya que siempre aumentan según el criterio de cada ayuntamiento, sin que se tenga en cuenta para nada el IPC.
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