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Desocupar despues del mes cumplido?
El arrendador solamente puede oponerse a la prórroga del contarto si necesita ese piso y lo hizo constar así en el contrato, eb cuyo caso debería haberselo comunicado fehacientemente antes de cumplirse ese palzo.
Si no figura en el contrato esa necesidad no puede exigirle la desocupación del piso.
Todo ello sobre la base de que se tarta de su vivienda habitual.
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