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Dianabg

inquilino/a

¿Quién paga la conservación y reparación de tuberías e instalaciones?
Tengo un piso alquilado y tengo dudas sobre si algunas cláusulas de mi contrato son legales y si las tengo que cumplir:

1) La adquisición, conservacíón, reparación y sustitución de los contadores de suministros son de cuenta del arrendatario.

2) Son de cuenta del arrendatario los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, lavabos, calentador, antena tv, reparación y sustitución de persianas.

3)El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de las instalaciones para servicios y suministros de la vivienda.

Para todo eso necesitaría un seguro de continente para la vivienda pero he llamado y la compañía de seguros me dice que no me lo pueden hacer porque no soy la propietaria, lo que me hace pensar más si cabe que esas cláusulas son abusivas.

¿Alquien sabe si tengo razón?
  • Preguntado por: Dianabg
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PEDRO BURRUEZO

    casero/a

    Hola Dianabg, en la LAU, en el punto 6 del Preámbulo nos dice:

    "Asimismo, se concede a los arrendadores el derecho a disfrutar de beneficios en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los gastos de conservación de la finca arrendada y en el coste de los servicios y suministros de que disfrute la vivienda arrendada, en estos tres últimos casos mediante la imputación de sus importes a los arrendatarios." y además

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. 3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4."
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Algo abusivas sí que me parecen a mí también. No obstante no por ello han de ser ilegales. Eso sí, en cuanto pase el primer año márchate a un piso en donde las responsabilidades se repartan de un modo más similar a lo que dice la LAU.
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