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Hemos alquilado una casa pareada, la entrada es común y se comparte con el vecino, la luz que ilumina el acceso a las dos casas (portal) la estaba pagando solo uno de los propietarios porque el otro no utilizo la casa en 5 años. Pero ahora dice que como el no vivirá allí nos toca pagarla a nosotros,los inquilinos, pero eso ¿ no debería considerarse como gastos de la comunidad y deberían pagarla exclusivamente los propietarios?.El propietario dice que no existe comunidad al ser solo dos vecinos, pero nuestro contrato indica : "Los gastos de comunidad, así como cualquier otro que grave la propiedad de la finca, serán de cuenta de los arrendadores."
¿Ese gasto de electricidad debería pagarla el propietario?
Noelia
He comentado que es poco para ir al juzgado por ello.
no he comentado que sea poco para los inquilinos.
es más, me cito a mi misma, he dicho: "en mi opinión esa luz debería ser pagada a medias por los dos propietarios, usen o no usen la casa, y luego repercutirla o no a usted, dependerá de lo que diga el contrato, que parece que dice que lo pagará el arrendador. "
En el acceso a las viviendas hay dos bombillas con un contador exclusivamente solo para ello. Nos han comentado que uno de los propiestarios paga aproximadamente unos 60 euros fijos al año por dicha electricidad, y ahora como ha alquilado la vivienda no quiere pagar mas y deriva ese gasto a los inquilinos.
Lógicamente no es un gasto elevado, pero al leer el contrato me quedaban dudas de si se considera un gasto de comunidad.
Siempre la mejor solución es la amistosa, pero como comentas que es poco dinero para los inquilinos me resulta tambien poco para los propiestarios.
En fin, me gustaría saber si el contrato me respalda a la hora de justificarme con el propietario.
No entiendo una cosa... ¿Hay un contador de luz para una única bombilla de un acceso a dos viviendas?
En mi opinión esa luz debería ser pagada a medias por los dos propietarios, usen o no usen la casa, y luego repercutirla o no a usted, dependerá de lo que diga el contrato, que parece que dice que lo pagará el arrendador.
Por otro lado si se trata de una bombilla que se enciende ocasionalmente... seguro que estamos hablando de un gasto irrisorio... Que nunca valdrá la pena llevar al juzgado, con lo que deberían llegar a un acuerdo amistoso.
Saludos - Papeleos Alquiler.