Usted es el titular, es decir, quien firmó el contrato de arrendamiento.
Usted debe pagar los gastos por servicios si no se estipuló otra cosa en el contrato. Su ex según la LAU del 94 puede seguir en la vivienda.
El artículo 20 de la LAU le explica al respecto.
saludos.
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/ibi-y-quien-corresponde-pagarlo.html