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Buenos días,
Desde hace unos días, la cisterna del piso en el que llevo un año y medio pierde agua.
Hasta ahora, cuando no utilizo el váter, cierro el paso del agua a la cisterna para no gastar tanta cantidad de agua. Pero es una cisterna antigua (de las que están en la pared y con cadena) y cada vez que quiero cerrar el paso del agua me tengo que subir a una silla para poder cerrarlo.
¿A quién le corresponde repararlo?
Muchas gracias.
Si Jan, me lo he leido y está perfecto, y si que hayo respuestas a mis pregunta, pero el problema es que si lees otras sentencias hayas otras respuestas opuestas a esas mismas preguntas.
Yo lo tengo bien claro: en este asunto no hay regla fija. Depende de cada AP. Debemos decirlo así de claro a quienes nos consultan.
Hola León:
Quizás halles la respuesta a tu pregunta en el siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo.
Si tal y como dices , es cierto, que siempre cerrabas la cisterna cada vez "cuando no utilizabas el inodoro, para ahorrar agua". Entonces tal vez no deba preocuparte demasiado la fuga, pues podrias continuar utilizandolo, con cubos de agua, sin tener que subirte a una silla cada vez, como dices que hacias antes. Y en ese caso, cerrando la llave de paso de la cisterna, problema solucionado. Y de paso una fuga. No hay mal que por bien no venga.
marquitos 46 .- No pierdas el tiempo ni el dinero en pleitos, hay que ser práctico, cambia la goma y olvidate del tema de las bombillas.
Marquitos46: siento decirle que esta es la típica cuestión en la que va a encontrar sentencias y opiniones para todos los gustos, pero por si le sirve de ayuda, le voy a pegar un párrafo de una sentencia sobre bombillas:
sentencia de 17 de abril de 2013 dictada por la sección 4. ª de la ap de Barcelona (Ref. El Derecho: edj 2013/210403) en cuyo fundamento de derecho octavo puede leerse literalmente:
este párrafo es crucial, porque descarta completamente que la reposición de las bombillas pueda considerarse una “pequeña reparación” (y eso a pesar de la poca cuantía), con lo que queda descartada la aplicación del art. 21. 4 lau, y por tanto sólo podrían aplicarse el apartado primero que dice que le corresponde al casero. De paso queda claro que no pueden aplicarse las típicas Reglas según las cuales las reparaciones menores de una cierta cuantía corresponden "automáticamente" al inquilno.
entonces digo yo: si una triste bombilla le corresponde al casero, ¿como no va a corresponderle una cisterna de las antiguas (de las que están en la pared y con cadena)?
Bueno, tu pregunta es quien debe pagarlo, pero yo te voy a contestar otra cosa:
Tu problema es la goma que cierra el desagüe de la cisterna y que se ha deteriorado por el uso y el tiempo, haz lo siguiente, cierra el paso del agua y vacia la cisterna tirando de la cadena y dentro de la cisterna, de la palanca de la cadena sale un alambre grueso que se une al piston de cierre, desenganchalo del mismo.
El piston sale a rosca con facilidad, te la llevas a la ferreteria para que sea igual, diez euros mas o menos, enroscas el nuevo, enganchas el almbre y listos.
Luego ya, si quieres, discutes quien paga la factura. (esto último es broma)
Saludos.
Entiendo que podria tratarse de una pequeña reparacion que como tal corresponde al inquilino. Si al momento de proceder a repararla el tecnico te dice que no tiene arreglo o que el coste es considerable (mas de 150 € aprox.) debes comunicarle al propietario esta circunstancia pues se trataria de un supuesto de su responsabilidad, siempre y cuando la averia no hubiese sido producida por un mal uso por tu parte.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es