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Mi padre falleció, dejo deudas. ¿quién debe pagarlas o prescriben?. Como el alquiler de una nave industrial.
Esto establece La Ley de Arrendamientos Urbanos en su titulo III, para arrendamientos de usos diferentes al de vivienda:
Artículo 33. Muerte del arrendatario
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Por tanto, el fallecimiento supone la extinción del contrato, salvo que el heredero que lo sea de la industria o negocio que se lleva a cabo en el local, se lo pida al propietario de la forma que la Ley indica. De la misma manera habrá que notificarle la extinción del alquiler por fallecimiento, porque de lo contrario el propietario reclamaría a los herederos daños y perjuicios equivalentes a las rentas dejadas de percibir desde el fallecimiento.
si se acepta una herencia, el heredero acepta los bienes y las deudas... así que si hay deudas valore primero que pesa más, si las deudas o los bienes a heredar y así saber si le interesa aceptar la herencia o rechazarla.