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Me encuentro a punto de firmar el contrato de alquiler, y uno de los puntos dice: "También serán a cargo del inquilino los gastos de conservación y reparacióon de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, AACC, cocina, fregadero, instalaciones sanitarias, baños, lavabos, calentador, antena TV, y en especial todos los desagües, atascos y sus cañerias..."
¿Esto quiere decir que si aparece una humedad en el piso debajo mio debo hacerme cargo yo, o que si se estropea la caldera (ahora mismo es a estrenar) debo hacerme también cargo yo? ¿A quien establece la ley como responsable de estas reparaciones? ¿Debo firmar?
Hola xosemi:
para evitar problemas futuros le aconsejo que no firme ese contrato, pues el hecho de que prime la lau sobre lo pactado -En el caso de que sea nulo -No significa que su arrendador llegado el caso lo llegue a entender o quiera entenderlo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
la ley establece que son nulas las cláusulas contrarias a la ley que vayan en perjuicio de quien arrienda. En concreto,e n alquileres de vivienda, prima la ley sobre lo que diga el contrato.
Pero deebe tener en cuenta que, caso de presentarse, es seguro que tendrá problemas para que el propietario asuma los costes que le correspondan de las reparaciones.
Si pone esto mi contrato, aunque parece que no sea legal, ¿si lo firmo me vincularé a lo que dice el contrato o la LAU manda por encima de lo que estipule el contrato?
Presumo que se trata de un avivienda, en ese caso la LAU dispone que los gastos de mantenimiento estaán a cargo del arrendador, a cargo del arrendatario están las pequeñas reparaciones y las debidas a mal uso.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.