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Buenas tardes, Tengo un contrato de vivienda de alquiler, el primer año ya lo cumplí, ahora voy a abandonar la vivienda y no ha cumplido el segundo año, tengo entendido que una vez cumplido el primer año avisando con un mes de antelación al propietario puedes abandonar la vivienda sin necesidad de cumplir sucesivos años, es así o me equivoco, y si estoy equivocada que represalias puedo tener?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Hola Angela:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Lo que dice tu contrato es que la penalización por irte antes de terminar la duración del contrato es la pérdida de la fianza. Y como te han dicho, los contratos se van prorrogando por anualidades completas, conforme a la ley.
La ley dice que llegado el vencimiento del contrato, se prorroga por otra anualidad.
yo te he contado cómo son las cosas.
si tú llegas a un acuerdo más ventajoso con tu casero, mejor que mejor.
saludos - Papeleos Alquiler.
Pero en estos momentos me encuentro en una prórroga, el primer año de contrato obligatorio ya lo cumplí, tendré derecho a irme avisando con um mes de antelación no? He vivido muchos años de alquiler y en todos los pisos lo hice así y no tuve nunca ningún problema.
En el contrato me pone que "en el hipotético caso que la arrendataria quisiera dar por finalizada la relación contractual antes del plazo de un año la fianza quedará a favor del arrendador" Pero como expongo más arriba ese año ya lo cumplí.
Muchas gracias de antemano.
estás equivocada.
Cuando cumplió el primer año el contrato se prorrogó por OTRO AÑO.
Si deseas irte antes debes indemnizar al arrendador o arriesgarte a ser demandado por incumplimiento de contrato.
Un par de meses de renta debería ser una indemnización aceptable.
Saludos - Papeleos Alquiler.