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En julio de este mismo año alquilé un piso del que por motivos laborales me tengo que marchar. Han pasado sólo 4 meses y el contrato tenía un año de duración.
Por lo que he investigado, y perdonen si me equivoco en la terminología, según la ley actual de alquileres, hasta pasados los 6 primeros meses no puedo terminar el contrato del piso unilateralmente.
Por otro lado he leído que todos los contratos posteriores a junio de 2013, se acogen a la ley actual de alquileres, la cual recoge que un alquiler no será legal si no incluye el certificado energético del piso, es esto aplicable? yo debería tener constancia de que el piso tiene dicho certificado?
También tengo entendido que la fianza debe depositarse en Hacienda, debería tener algún papel que constate este hecho? Si el casero se quiere quedar con la fianza, debo firmar algún papel que le permita retirarla de Hacienda?
Muchas gracias por adelantado, saludos
Si el arrendador le perdona la indemnización, le devolverá íntegra la fianza.
Otra cosa es que le diga que le "perdona" la indemnización a cambio de la fianza. Como comprenderá, eso es cobrarse con la fianza la indemnización que pusiera el contrato.
Gracias por su pronta respuesta.
por tanto si el arrendador perdona la indemnización acordada en el contrato, no tengo manera legal de recuperar la fianza, es así?
Buenas tardes,
Le aclaro conceptos:
1.- Efecticamente, hasta transcurridos los 6 primeros meses, Ud. no puede desistir libremente del arrendamiento (salvo que lo hubiera contemplado así en el contrato). En caso de desistir del contrato pasados los 6 meses, le pueden solicitar una indemnización si se ha fijado en el contrato. Dicha indemnización sería de una mensualidad o parte proporcional por año o parte proporcional que restare por cumplir.
2.- El tema del certificado de eficiencia energética es un problema administrativo. Se ha puesto un requisito administrativo, pero no afecta a la validez del contrato.
3.- El depósito de la fianza se debe depositar ante el organismo autonómico que corresponda (varía según la Comunidad Autónoma: consejería de hacienda, IVIMA, INCASOL, etc.) El depósito de la fianza es otra obligación administrativa del arrendador, que no afecta a la validez de su contrato.
En todo caso, a la terminación de un arrendamiento, sea por la causa que sea, debe suscribir un documento de terminación, en el que se especifique que se devuelve el piso, el estado en que se encuentra, si hay obligaciones pendientes, y se devuelva, en su caso, la fianza correspondiente.
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