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Desde 2007 alquilo el mismo piso, siempre me han hecho contratos temporales, por lo gral de año y cada año debo pagar 90€ en concepto de gastos de contrato a la inmobiliaria.
No entiendo por qué. Es legal.
Gracias
no entiendo que la respuesta de javiersantander ha sido elegida come mejor respuesta. Su comentario sobre los "immobilien" no es correcto.
Parece que todas las inmobiliarias harán cualquier cosa para engañar y o ganar dinero sobre las espaldas de los clientes.
Lo que hace la inmobiliaria en cuestión es sin duda inmoral y sabe muy bien como han escrito mas personas que siempre es de 5 años, diga lo que diga el contrato. pero esto no quiere decir que los demás son iguales.
trabajo en una inmobiliaria y muchas veces tenemos que discutir con el propietario porque ellos quieren hacer "trampas" con la duración del contrato. Nosotros siempre hacemos contrato de 5 años y hemos perdido más que un cliente (propietario) por negar hacer contratos basura.
Temporary contract like you mention can't be legal, but to say that, most people don't understand the rules or even ask question. Temporary rent contract means only for tourists who stay for less than 12 months. An resident, EU citizen have the right to a 5 years rent contract, no less.
Stay well out of the immobilien, they have hard time and do a lot of harm to the market. Direct to the owner and ask for advice from a lawyer and let him read the rent contract before you sign. That way you save you self a lot of problem and money.
My advice, take your rent contract to a lawyer, but not someone who may have direct connection to the immoblien or owner, just ask before you present your case if he know those two names.
Good luck and stay well
aqui te pongo el por que no vale eso de contrato de temporada:
Extracto de la LAU
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
veamos según tu contrato llegado el vencimiento te podrías ir sin mas y santas pascuas ( eso si exige la devolución de tu fianza), si demuestras que es tu domicilio habitual te podrías quedar hasta el 2014 si firmaste en 2009, aunque no se como quedarían tus relaciones con el casero, ademas un contrato de temporada debe tener una duración determinada, no un ao u 11 meses , sino fechas concretas).
para mas informacion te pongo el extracto de la LAU
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.Muchas garcias por su dedicación y respuestas, de verdad han arrojado mucha luz sobre este tema, que me tiene mortificada. Yo estoy conforme con el psio donde vivo, pero no me parece justo todo lo demás.
¿qué pasa, si entre que hago el planteamiento y demás, se pasa la fecha de supuesto fin contrato, que es el 31/01/2011 y estoy sin contrato?
o ¿en su defecto si no llego a ningún acuerdo con inmobiliaria y/o propietaria?
Me voy del piso, sin más?
como profesional inmobiliario te dire que se suele cobrar por contrato realizado , pero como muy bien dicen las otras respuestas, el contrato para vivienda habitual tiene una duración mínima pactada por las partes y máxima por la sola voluntad del arrendatario hasta 5 años mas una prorroga de 3 años por silencio de las partes, lo del contrato de temporada es un invento de no se quien, distinto es el uso de 2º residencia pero si puedes demostrar que es tu unica residencia y domicilio habitual no nada mas que decir.
con respecto a la bajada de precio seria bueno redactar un anexo con las nuevas condiciones acordadas.
en el caso de nuestra agencia, el pago solo se realiza una vez por inquilino este este 1 o 25 años dado que el trabajo ya esta realizado, hemos encontrado inquilino para esa vivienda y vivienda para ese inquilino si todo es lo mismo no hay trabajo a realizar.
no es que sea legal o no que te cobre la inmobiliaria ( los honorarios son libres en España) pero no lo veo muy bien como profesional.
Menos mal que lo que importa no es lo que "ponga" en el contrato, sino el destino que le des a la vivienda.
si puedes demostrar que llevas viviendo ahí x años, que es tu domicilio habitual (no tienes otro, estás empadronado, el trabajo está cerca, el cole de los niños también. ) da igual lo que el contrato pretenda aparentar. Es arrendamiento de vivienda, y con un contrato vale para 5 años como mínimo.
saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias!! El tema es que mi contrato actual pone expresamente: Contrato Arrendamiento de Temporada.
Yo no quiero más ese tipo de contrato, quiero uno normal. tengo algún derecho en caso que la propietaria no quiera modificar el tipo de contrato.
Disculpen las molestias, es que la inmobiliaria me ha mareadao mucho, por necesidad en su momento he cedido, pero estoy un poco cansada del tema.
Gracias
aqui puedes encontrar un modelo que te sirva para hacer el anexo
para hacer una reduccion del importe de la renta es suficiente con añadir una clausula anexa al contrato en la que se expongan las codiciones de dicha reduccion
Una cosita más sobre el tema: he pedido una reducción en el precio de la renta, porque era excesiva y en principio me la han aceptado.
¿Es necesario hacer un contrato nuevo, por este motivo o basta con añadir una clausula o algo similar al actual?
Gracias
Un saludo
Pues como te hemos dicho, el último contrato que hayas firmado sirve, por el plazo que lo firmaras, y te da derecho a tantas prórrogas anuales como sean necesarias hasta que el contrato alcance una duración mínima de 5 años.
Puedes decir a tu casero que te has informado de tus derechos y que sabes que siendo tu vivienda habitual, diga lo que diga a ese respecto el contrato, se convierte en un contrato de arrendamiento de vivienda, y te sirve como mínimo para 5 años.
Saludos - Papeleos Alquiler.
No es mi segunda residencia.
el contrato es temporal, vivienda de uso no habitual, cuando no es así, xq es mi residencia habitual, yo vivo allí.
¿Qué puedo hacer?
Con el último que hayas firmado en 2010, puedes estar, como mínimo hasta 2015 (salvo que estemos hablando de una segunda residencia, en cuyo caso, es perfectamente legal lo que estáis haciendo)
saludos - Papeleos Alquiler.
no. no es legal. Tu contrato aun siendo de 1 año se prorroga por periodos anuales obligatoriamente por ley hasta un minimo de 5 años en los cuales no hay que hacer uno nuevo.
en esos 5 años el propietario no puede rescindir el contrato ni exigirte que hagas uno nuevo. Solo el inquilino tiene la posibilidad de rescindirlo en cada una de las prorrogas comunicandolo por escrito de forma fehaciente al arrendador con un minimo de 30 días antes de cada renovacion anual.