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vansa

inquilino/a

En qué quedamos ¿el mantenimiento es del casero o del inquilino? y las averías ¿del casero o del inquilino?
Necesito saberlo para un contrato de luz y gas que voy hacer ahora, para el piso de alquiler.
  • Preguntado por: vansa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Lee atentamente lo que dice la LAU en su artículo 21 y decide tú mismo:

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas
    las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
    habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
    reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los
    artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa
    no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente
    diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a
    soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de
    la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la
    parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve
    posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo,
    a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo
    o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda.

    En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño
    inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda
    serán de cargo del arrendatario. "
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