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Eva Sanchez

inquilino/a

¿Qué tiempo de plazo debemos dar al arrendador para la rescisión del contrato del alquiler de vivienda?
Tenemos un contrato de alquiler realizado en Mayo 2007 y que se ha ido renovando año tras año. Ahora queremos dejar la vivienda y hemos avisado con un mes y medio de antelación a la fecha de dejar la vivienda. Aviso a 13 de Octubre, rescisión 30 Nov. ¿Hay alguna cláusula que nos obligue a permanecer o pagar indemnización alguna al arrendador?
Gracias
  • Preguntado por: Eva Sanchez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La primera respuesta es la correcta.
    Cirene se equivoca.
    La LAU especifica que llegado el vencimiento del contrato... se prorroga obligatoriamente por plazos anuales. ¿Qué parte de plazos anuales no te ha quedado clara Cirene?

    Si tienes interés, mira el artículo en la LAU. Cirene, si como dice su avatar, es profesional , debería conocerlo.
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_

    Saludos
    Amparo BB
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • Cirene

    profesional

    Discrepo de la otra opinion que te han dado.
    Legalmente solo hay 2 tipos de contratos de alquiler, los de temporada y los de un año prorrogables automáticamente hasta 5, obligatorio para el propietario y potestativo para el inquilino (a excepción del primer año que ya lo cumpliste) por lo que no, no hay nada que te obligue.
    Normalmente en el propio contrato se acuerda el tiempo de preaviso para dejar una vivienda (suele ser entre 1 y 2 meses) para que quede una constancia legal, lo mejor que puedes hacer es enviar un burofax con acuse de recibo marcando las fechas que comentas.
    • Respondido por: Cirene
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Si el contrato es de un año, prorrogable, teneis que estar en el piso por plazos de un año. Es decir, si empezasteis el 1 de mayo de 2007, os podeis ir el 1 de mayo del 2008, de 2009, de 2010...

    Date cuenta que el contrato obliga a las dos partes: al arrendador a dejarte el piso por un año (prorrogable) y a ti a estar en el piso un año (prorrogable). (cada año se prorroga por otro).

    Si rompes el contrato antes del vencimiento (del "cumpleaños" del contrato), estás incumpliendo el contrato. Por lo tanto el casero te podrá exigir el pago de las rentas hasta el vencimiento del mismo (en este caso hasta el 1 de mayo del 2010).

    Por lo general, si rompes el contrato antes, pero ha habido una buena relación hasta el momento y avisas con tiempo (al menos con un mes de antelación), no te suelen pedir el pago de las rentas y te devuelven la fianza. Pero esa es una decisión del casero. Tu no tendrías derecho a ello.

    De todas formas leete el contrato. Quizá ponga alguna cláusula que te permita romper el contrato antes del vencimiento.
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