Suley conviene recordar que los contratos de alquiler de vivienda no "se vencen" cuando cumplen el tiempo pactado, o el mínimo que marca la ley, si es mayor que el pactado, se prorrogan, en este momento la duración mínima, al tratarse de un arrendador persona jurídica, un banco, es de siete años. Habria que conocer la fecha de su contrato.
EL DECALOGO DEL INQUILINO