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Wasp

inquilino/a

¿Qué significa que en mi contrato de alquiler ponga que la renta se incrementará con el impuesto si fuera preceptivo?

¿A qué impuesto se refiere?

  • Preguntado por: Wasp
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (11)
mejuto ha sido el primero en contestar
mejuto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • mejuto

    inquilino/a

    Wasp púes si se refería a ese SUPUESTO impuesto futuro que usted indica tenga esa "clausula" por no puesta, ya que se ha de especificar siempre a que hace referencia y la cuantía, así que no haga ni caso

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Wasp

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por contestar. Finalmente se refería a un posible futuro impuesto que gravaría los alquileres. Gracias de nuevo. Un saludo.

    • Respondido por: Wasp
    • Hace 14 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Yo creo que es una cláusula de estilo sin ninguna trascendencia, suficientemente oscura para que nunca la pueda hacer valer quien la haya redactado (artículo 1288 del Código Civil), y en este caso es evidente que la ha establecido el propietario o su agencia, pues el inquilino no sabe a qué se refiere. Como mucho, sería aplicable a un futuro impuesto específico sobre las rentas del alquiler en cuestión (sea vivienda o local) pues si se tratase del IVA (alquiler de local) debería mencionarse expresamente en el contrato, cosa que no se hace.

    Con perdón de los profesionales, el lenguaje jurídico no siempre se emplea de buena fe, sino que a veces los tecnicismos se utilizan innecesariamente o se complican más de lo debido, o simplemente por inercia se mantienen cláusulas barrocas y retorcidas que no tienen valor ninguno. Creo que este es el caso y WASP puede prescindir de esa estipulación, mientras no se establezca un impuesto específico "preceptivo" sobre las rentas de alquiler, cosa bastante improbable.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • mejuto

    inquilino/a

    jan, no me escandalizo, mil perdones, pero me parece obvio que el que hace la pregunta wasp al no precisar que tipo de alquiler se referirá a uno de vivienda habitual, si no especificaría cual otro, y por tanto me parece información de más las que ustedes dan, que no diga que no están bien sino que en este caso no sirven. Solo se puede referir al ipc o quizás futuribles como incremento de tasas de ayuntamiento

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    En el caso de alquiler de vivienda habitual, podría también estar tratando de repercutir otros impuestos, como IBI, o tasa de basuras, o impuestos futuros... En todo caso, para que pudiese exigirle el pago de alguno de estos impuestos, el importe debería aparecer reflejado en el contrato de alquiler.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    Evidentemente cuando hago referencia al IRPF lo hago en relación al supuesto contemplado en la respuesta de mi compañero PHOLMO. De ahí que el comienzo de mi  respuesta fuese: "Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO. Sólo añadir que.."

     

    Sr mejuto, antes de escandalizarse le aconsejo que lea con atención todas las respuestas dadas.

     

    Reciba un cordial saludo

  • mejuto

    inquilino/a

    irpf? para alquilar un piso? MAE MÍA

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Wasp:

     

    Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO. Sólo añadir que, aparte de al IVA, también se puede referir al IRPF.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que puntualizar que el IPC no es ningún impuesto y subrayar que si se trata de un alquiler distinto de vivienda habitual (Temporada, garaje, etc) puede referirse al IVA (Impuesto sobre el valor añadido) preceptivo en estos arriendos.

    Puede consultar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  o consultarme directamente por teléfono:  807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Wasp

    inquilino/a

    Muchísimas gracias, Mejuto.

    • Respondido por: Wasp
    • Hace 14 años
  • mejuto

    inquilino/a

    Solo puede ser el ipc general, no le pueden subir ninguna otra cosa

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
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