¿Qué puedo hacer para que el propietario arregle un problema en mi local?
Hace más de un año alquilo un local en un complejo residencial. Cuando entramos, le dije al propietario que me debería arreglar la puerta de entrada - es llena de carcoma y es muy, muy fea; me contestó que eso haríamos el año que viene. En mayo lo ví y le recordé que por favor haga algo con la puerta o que nos deje el alquiler un poco más barato. Me dijo que lo arreglaría. Pues han pasado 2 meses y sigo con la misma puerta - este mes le dije que si no nos ayudara, yo no pagaría el alquiler y me dijo que yo no le amenazara. Siempre he pagado mi alquiler y el agua y luz tal como está puesto en el contrato, pero me da rabia que él no está dispuesto de hacer algo para mí. Él no está pagando sus pagos a la comunidad, ni de mi local ni de los apartamentos que él tiene aquí. Mi marido me dijo que sólo pagaría una parte del alquiler y si el propietario pregunta por qué, que le diga que el resto estamos ahorrando para una nueva puerta. No quiero problemas con él, pero no sé qué hacer.
Muchas gracias, Juan. Yo sé que el problema no es nada muy grave, pero como me vienen clientes a la oficina, la puerta no les deja una impresión buena!! De verdad está llenisima de carcoma! Y tengo muy claro que el propietario, sabiendo lo que sé sobre él, no lo va a arreglar por lo cuál tendré que buscar otra manera de arreglarlo.
No puede dejar de pagar para no dar al propietario motivo de desahucio. En arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como en este caso, el contrato es el que manda, incluso por encima de la ley, pero si no se ha pactado nada acerca de las obras de conservación, entonces rige el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos, que indica que cualquier acción de la arrendataria debe empezar por comunicar fehacientemente al arrendador, por ejemplo por medio de un burofax con certificación de contenido, la existencia del daño para que lo repare.
Si el arreglo de la puerta fuera urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, la arrendataria podría, después de la notificación, arreglarlo por su cuenta y cobrarlo inmediatamente incluso descontándolo de la renta. Pero no parece que el caso sea urgente, por lo que, si el arrendador no responde, la arrendataria tendría que interponer una demanda de juicio ordinario.
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