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He leido en el Art. 36 de la ley de Arrendamientos Urbanos que sólo debe ser d 2 meses en caso de locales, viviendas destinado a otros usos.
Mi miedo es a la hora de finalizar el contrato que si ya hay problemas en que te devuelvan una fianza si son 2 ya pues menos. Qué debo exigirle en el contrato? que ponga la cifra de 2 fianzas en dicho apartado o en otra cláusula que me asegure dicha devolución con la diferencia de desperfectos si lo hubiere.
Gracias !
Fianza = 1Mes
Garantia Adicional = 1Mes
Ambos deberian figurar en el contrato y tener recibos de ellos.
pablo.
La fianza puede ser la legal obligatoria, uno o dos meses si es vivienda o no lo es, y la adicional o complementaria en la que hay libertad de pactos. Desde luego ambas deben hacerse constar separadamente en el contrato.
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