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Maria martinez

inquilino/a

fianza


Hola, me voy a los dos meses de estar de alquiler porque no soporto el ruido de los vecinos, ya que son estudios y las paredes son de pladur, y se oye absolutamente todo (conversaciones, la tele, golpes...). Me dicen que lo mismo la fianza no me la devuelven porque no he cumplido 6 meses, pero yo tengo entendido que solo pueden quedarse con una parte proporcional a un mes por año (se quedarían la parte proporcional de dos meses, que es poco). ¿ Es así o estoy equivocada? Quisiera saber todos los aspectos necesarios para poder defender mi devolución de la fianza, por favor contestad cuanto antes, muchísimas gracias. 


  • Preguntado por: Maria martinez
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Siento decirle que no es así y que lo que pretende tiene difícil, por no decir imposible, defensa.
    El arrendatario no tiene derecho a desistir del contrato hasta pasados al menos 6 meses de alquilir, por lo tanto ese plazo es de obligado cumplimiento.
    Lo que usted comenta es la indemnización en caso de desistimiento (una vez cumplidos los 6 meses), la cual sólo puede ser de una mensualidad por año pendiente de cumplir o la parte proporcional en periodos inferiores al año, y siempre y cuando este caso este estipulado en el contrato.
    Un saludo
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