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Soy vecino en la misma escalera y los propietarios de los pisos son personas mayores y me dan los poderes para representarles, la vicepresidenta dice que no puedo representarles, ¿hay en la ley de la propiedad horizontal algún articulo que diga lo contrario?
Hola ximenis:
La Comunidad no tiene que entrar en los límites de la representación, la asistencia de un representante acreditado o conocido es suficiente a sus propios efectos, sin perjuicio de la responsabilidad interna del representante, conforme a los artículos. 1.718, siguientes y concordantes del Código Civil Por otro lado, en cuanto a los tipos de representación, ésta puede ser legal o voluntaria. La primera se produce cuando por imperativo legal la representación corresponde a un tercero, así, entre otros ejemplos, la del menor sujeto a patria potestad, a través de los padres. La representación voluntaria es aquella por la cual una persona representa a otra, física o jurídica, ante la Junta de Propietarios. Es decir, que el propietario, o su representante legal, puede dar escrito autorizando a un tercero para que acuda en su nombre a la reunión El requisito en todos los casos es que la representación se haya dado por escrito, por lo que hay que rechazar cualquier otro sistema, es decir, no es legal el que se haga de forma verbal, aunque como todo en la Propiedad Horizontal, si los asistentes a la Junta admiten tal hecho y no hay impugnación posterior y los interesados lo aceptan, tampoco se producirán problemas en cuanto a la validez representativa.
Reciba un cordial saludo
No dice lo contrario, dice justamente ESO:
Artículo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Saludos - Papeleos Alquiler
Es Junta de Propietarios, no de Inquilinos. Art. 14.-saludos,
perfectamente los puede representar mediante la aportacion del poder notarial en las juntas generales.