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la inquillina que tenemos, ha decidido abandonar el piso (avisandonos con cinco dias de antelación de fin de mes) después del cuarto mes de alquiler, cuando el contrato es anual.
Además nunca llegó a cambiar de nombre los servicios como se estipulaba en el contrato, y en el momento actual nos adeuda los ultimos recibos mas lo que haya gastado después.
En vez de con buenas formas buscar un acuerdo, nos viene con exigencias de que le devolvamos la fianza y que no es culpa de ella el cambio de trabajo. Cabe indicar que debido a los escasos ingresos de la inquillina el contrato lo hicimos con avalista personal.
Creemos que la mínima indemnización (en el caso que el piso esté en condiciones) que nos merecemos es la fianza, ya que por las malas a nosotros no nos interesa finalizar el contrato.
Pues contratar a un abogado y presentar demanda pidiendo gastos, costas e indemnización. También pedir los desperfectos y dejarse de tonterías. A buenas se va con gente que quiere ir a buenas y sabe lo que es dialogar, no con personas que se creen con derecho a todo.
A partir de ahora sólo les queda una opción y es dejar de preocuparse y ponerlo todo en manos de un abogado.
Se ha intentado el mutuo acuerdo por nuestra parte, ofreciendo renuciar a exigirle el cumplimiento del contrato a cambio del resto de la fianza después de descontar los servicios facturados (92 €), los consumidos prorrateados (110 €) y el mes de agosto que no ha pagado (550 €) considerando que aún tiene enseres en el piso y que nos avisó que se quería ir el 30 de julio, creo que es lícito considerarlo como adeudado.
No hemos considerado los desperfectos, ya que son leves y aunque sin permiso ella ha hecho algunos cambios.
Dicho resto de la fianza es la cifra de 350€, pero no lo admite, por lo que según ella nos va a poner una demanda por no devolverle la fianza, (dice que las llaves las depositará en el juzgado).
¿Qué debemos hacer?
Pues avisa del comportamiento de esa persona al avalista, y que en caso de seguir en esa postura te verás obligado a emprender acciones legales, tanto contra el avalista como contra la arrendataria.
Es un aval, asi que pagar puede.
Gracias por la respuesta Crazyh, pero el contrato es con avalista personal, no bancario.
De todas forma es retener la fianza, claro está.
En cuanto deje de pagar, ejecuta el aval. Luego ya tendrás tiempo de devolverselo y demostrarle que, aparte de que estaba mal asesorada, eres buena persona.
Gracias por las respuestas,
Yo creo que tengo clara la legislación, los derechos y los deberes. Y aunque tampoco quiero abusar de dichos derechos, la inquillina nos ha mentido (dice que rescinde por que ha perdido el trabajo y cambia de localidad, pero sabemos que sigue viviendo en el pueblo en otro inmueble de muchos mas metros cuadrados, dice que cambio de nombre los servicios, pero en las compañias no consta nada, etc. etc.)
Entonces el problema es que es la inquillina la que desconoce la repercusión de su acción, y a pesar de que le he explicado de buenas maneras varias veces (por escrito) no nos cree y dice estar muy bien asesorada y sigue desafiante y exigente.
no solo tiene derecho a quedarse con la fianza, puede reclamar una indemnizacion, y teniendo un avalista tiene de donde cobrarla.
la mejor opcion es negociar, y como le aconseja Jan un intermediario puede hacer posible ese acuerdo.
Hola Laurangel:
Le recomiendo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que haga de intermediario entre usted y su arrendataria.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es