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Como le pasó a mi hermana, después de 20 años i dejar renovado el piso, suelos nuevos, paredes, galeria... y aunque les amenazó con denunciarles no obtuvo ningún ingreso del dinero. Y es funcionaria del Estado (a otros compañeros suyos les pasó lo mismo) Nunca devuelven la fianza y actualmente exigen 2 meses de depósito (alquiler) como a mí me pasó.
Buenos días,
En principio la obligación de devolver la fianza surge en el mismo momento de la extinción del contrato, cuando las partes suscriben el documento que señala PHOLMO.
La interpretación de que la fianza debe devolverse transcurrido un mes desde la fecha de la extinción del contrato es una interpretación errónea del artículo 36.4 LAU: "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Es decir, si ha transcurrido un mes sin que se haya devuelto, devenga el interés legal, pero la obligación es, tal y como señala dicho articulo "deba ser restiuido al arrendatario al final del arriendo".
Por favor, no dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier cuestión:
Un saludo,
Pelayo de Salvador
Lía si al termino del arriendo el casero y Vd. firman un documento de finiquito sin objeciones, transcurridos treinta dias podrá reclamar al casero la devolucion de la fianza con intereses de demora, si lee la opinion de mi compañero León podrá ver que incluso puede embargar el piso si no le pagan.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/