Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He avisado a mi casero con 12 días de antelación de que voy a dejar el piso. Mi contrato de alquiler vence dentro de un mes y medio (por lo que, aparte, estaría rompiendo contrato un mes antes de su vencimiento).
Qué indemnización podría reclamarme? Puedo recurrirla teniendo en cuenta que él ha incumplido varias veces en sus obligaciones durante dicho año?
En mi contrato sólo se estipula que en el caso de que la parte arrendataria, quisiera rescindir el contrato antes de su vencimiento, deberá avisar a la Propiedad con un mes de antelación.
Pero no contempla que haya que indemnizar al respecto.
No obstante, el propietario ahora me está amenazando en ese aspecto y no sé si es porque tiene razón o para que me eche atrás.
Entonces hay dos cuestiones:
1) Por un lado, y únicamente si se pactó en el contrato de arrendamiento expresamente, el arrendador puede reclamar una indemnización por el tiempo que falte hasta el cumplimiento del año, que deberá ser proporcional al número de días.
2) Por otro lado, la ley no especifica indemnización alguna en caso de incumplimiento del preaviso, pero suele ser habitual fijar una mensualidad o parte proporcional. ¿Regula algo su contrato en este sentido?
De que año? En 2013 hubo una modificación legal, por lo que el año puede hacer variar la respuesta.
gracias.
El contrato se formalizó con fecha 1 de noviembre.
aunque entramos a vivir el 20 de octubre.