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Voy a comenzar mi trayectoria profesional y quiero hacer las cosas bien y mi pregunta es la siguiente:
¿con solo el contrato es suficiente para justificar el gasta a Hacind del alquiler del apartamento?
¿Es interesante pedir todos los meses el recibo?
¿Es preferible pagar en mano o mediante transferencia bancaria las mensualidades?
Gracias de antemano
Amplio las lacónicas respuestas del compañero Jan:
1.- El contrato de arrendamiento del local en que se va a ejercer la actividad es documento imprescindible pero no sufieciente para justificar aante la AEAT ese gasto de establecimiento.
2.- No solo debe pedir los recibos dealquier sino quele tienen que expedir unafactura en forma con el IVA debidamente repercutido y vd tebdrá que hacer retención del IRPF del casero.
3.- Eso lo decide el casero y si no lo qu mas cómodo le resulte. La transferencia tednrá gastos.
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Hola nuevo:
1º) No.
2º) no es interesante, es esencial.
3º) Mediante transferencia bancaria.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.