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Mi pareja y yo firmamos un contrato de alquiler de 2 años en el cual no constan ni prorrogas ni nada por el estilo. Por circunstancias personales hemos decidido abandonar la vivienda cuando se cumpla el primer año pero todavia no lo hemos hablado con el propietario ya que no sabemos si nos puede reclamar las rentas del segundo año o nos puede llegar a denunciar. Muchas gracias y espero vuestra respuesta.
Debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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