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Actualmente estoy viviendo de alquiler y voy a mudarme la semana que viene. El caso es que la inmobiliaria de mi piso nuevo no me ha asegurado que pueda acceder a la misma el último día del mes (en este caso el domingo día 31), sino el día 1 de septiembre, lo que conlleva un problema para la mudanza. ¿Puedo abandonar la vivienda en la que estoy actualemente el día 1? Este mes (agosto) ya está pagado y parece lógico pensar que el día 31 también tengo derecho a quedarme. ¿Esto es así legalmente?
Un saludo y gracias.
En un plano meramente teórico, Ud. puede permanecer en la vivienda hasta las 23:59 del 31 de agosto. El 1 de septiembre no tiene derecho a ocupar dicha vivienda. Lo mejor es que hable con su arrendador y lleguen a un acuerdo para que le deje abandonar la viviena el día 1 por la mañana.