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bp

profesional

¿Qué cantidad se le puede repercutir al arrendatario de una vivienda de las cuotas ordinarias y extraordinaria de comunidad?

En el contrato se estableció que todos los gastos (contribución, comunitarios) son a cargo del arrendatario.

  • Preguntado por: bp
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La ley de arrendamientos, en su artículo 20, dispone que se pueden reclamar al inquilino los gastos de comunidad, sin distinguir entre ordinarios y extraordinarios, pero para la validez del pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

    www.asistencialegal.net

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    queda claro que todos somos profesionales de alguna profesión.

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