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En el contrato se estableció que todos los gastos (contribución, comunitarios) son a cargo del arrendatario.
La ley de arrendamientos, en su artículo 20, dispone que se pueden reclamar al inquilino los gastos de comunidad, sin distinguir entre ordinarios y extraordinarios, pero para la validez del pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
queda claro que todos somos profesionales de alguna profesión.