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jose Campos

casero/a

¿Qué diferencia hay en hacer un contrato de arrendamiento de 11 meses a un año?
¿Qué diferencia hay en hacer un contrato de arrendamiento de 11 meses o un año renovable por periodos iguales?
  • Preguntado por: jose Campos
  • Hace 16 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Carla ha sido el primero en contestar
Tot Habitatge ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola, por el tiempo pactado no hay ninguna diferencia en absoluto, lo que determina si un inquilino tiene derecho a quedarse cinco años o no es el objeto de contrato es decir que sea de vivienda habitual o de uso distinto a vivienda (segunda residencia, temporada etc..)

    Si tu intención es quedarte cinco años y va a ser tu vivienda principal, debes hacer un contrato de vivienda habitual. Un saludo.
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    muchos caseros piensan que por hacer un contrato de 11 meses no tienen que prorrogarlo después y pueden pedirle al inquilino que se vaya, pero si conoces tus derechos, les puedes decir que tienes derecho a la prórroga obligatoria anual hasta sumar cinco años como dice Carla.
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 16 años
  • Carla

    casero/a

    A efectos de la prórroga obligatoria del contrato por periodos anuales hasta cumplir un máximo de cinco años, no hay ninguna diferencia. En ambos contratos el inquilino tiene derecho a esta prórroga siempre que se trate de un contrato de vivienda habitual.

    Para evitar estas prórrogas obligatorias en contratos de vivienda habitual se debe incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento en la que se indique que no se harán estas prórrogas si el casero necesita la vivivienda para vivir en ella. Eso sí, si se hace uso de esta cláusula, el casero está obligado a ocupar la vivienda, sino el inquilino puede pedir volver a la vivienda hasta sumar los cinco años de alquiler e indemnización por los gastos que pueda haber ocasionado el desalojo, o indemnizarle a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que queden hasta completar esos cinco años.
    • Respondido por: Carla
    • Hace 16 años
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