Hola a todos. Quería haceros una consulta. Nos cumple el contrato de alquiler ahora a finales de Junio y no vamos a renovar. La duda es si podemos no pagar el último mes de alquiler (Junio) y que los dueños se lo cobren de la fianza. Los suministros están a nuestro nombre así que por esa parte no habría conflicto.
Muchas gracias. Un saludo.
Preguntado por:
amejias
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
VENDOPOR Immobiliari
profesional
La existencia de esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el Arrendatario.
Por mi parte ya he tenido la experiencia de que me hayan pagado un mes con la fianza y el otro mes restante (siempre procuro pedir dos) no me ha dado para cubrir los desperfectos. Al margen de los suministros.
No, la fianza aunque coincida con la renta, son conceptos distintos, en la Comunidad de Madrid, el arrendador tiene la obligacion de depositar la fianza en una cuenta del IVIMA y esta se devuelve a los 30 días de la finalización del contrato, Si surgen gastos u otras cuestiones que a simple vista no sean observadas, el propietario se las podrá cobrar de la fianza en el plazo de los 30 dias.
Para Amparo: Felicitaciones por tu conducta. Conozco inmobiliarias que se han quedado con la fianza, aduciendo por ejemplo, que estaba podrida por la humedad una mesa de la cocina, en una casa que no se reparaba hace 20 años....
Tu eres persona decente, pero hay otros, que mejor no hablar! El inquilino esta al final, siempre desamparado ... aunque sea tan decente como lo eres tú, y haya cuidado la casa, mejor que si fuera la propia ...
Aunque no quedara reflejado en el contrato, la LAU dice que en ningún caso la fianza servirá como renta de ningún mes de alquiler. Dale un número de cuenta a tu casero y cuando hayas abandonado la vivienda, si no ha existido problema de rotura alguna (ya que la mayoría, se ven cuando se inspecciona la vivienda a fondo y eso nunca da tiempo a hacerlo en la visita de rigor de comprobación) y que te ingrese lo que te corresponda, justificándote cualquier cobro de desperfectos con la correspondiente factura, de ser el caso.
La finalidad de la fianza es el asegurar que el inquilino va a devolver el inmueble en el mismo estado en el que se hallaba cuando lo alquiló, sin prejuicio, lógicamente, de la depreciación del mismo por el uso. La fianza cubre los desperfectos o la falta de las pequeñas reparaciones a que está obligado el inquilino.
Éstos serán observados por el propietario una vez que le hayan sido entregadas las llaves del inmueble y haya finalizado el contrato. Por tanto el propósito de la fianza no es el de pagar ninguna renta.
Por lo tanto, la propietaria puede negarse a este acuerdo. Una vez más, toca negociar.
En este caso no habría diferencia con los suministros puesto que están a nuestro nombre y no implican al arrendador. El contrato de alquiler ha sido únicamente de un año y por lo tanto no existe subida del IPC aplicable.
En cualquier caso, lo de llamar a la casera para que venga a revisar el piso me parece buena idea. Sabéis si suelen acceder o se muestran reticentes ante ese tipo de propuestas?
Como bien dice Amparo, la fianza no compensa el pago de la renta. Se deposita por los posibles daños ocasionados en el piso y por las diferencias de suministros que pueden quedar pendientes de pago.
Aparte de esto, tienes que pensar que la fianza queda descompensada en relación con el alquiler a causa de las subidas anuales del IPC.
La fianza (lo dice la LAU) en ningún modo compensará el pago de la renta.
La fianza sirve para cubrir los gastos de reparación de posibles desperfectos.
Puedes, eso sí, pedir al casero que vaya a tu piso, enseñárselo y que vea que todo está perfecto, y entonces podrías llegar a ese acuerdo con él. Pero sólo si las dos partes están de acuerdo
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