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Hola vivo de alquiler durante menos de un año con mis dos hijas menores de 2 años y mi mujer y por problemas de pago del año pasado sobre los gastos derivados de abuso de la calefacción por parte de la comunidad, esté año se ha decidió de poner 4 horas de calefacción al día de 4 de la tarde a 8 de la tarde para poder pagar lo pendiente en gas del año pasado para que no corten este año totalmente la calefacción por impago.
Mi pregunta es la siguiente; ¿Nuestro arrendador está obligado a subsanar los gastos derivados de la incidencia? En mi caso utilizamos para una habitación un calefactor y allí dormimos todos. ¿Este gasto se le puede aplicar al arrendador? Los gastos de calefacción van incluidos en el contrato y las derramas también. O en su caso ¿debería de pagar el cambio de domicilio? ¿hay alguna ley que nos ampare?, un saludo a todos.
Hola fernando:
coincido con la respuesta anterior.
reciba un cordial saludo.
Se sabía que se debía un dinero y bastante grande desde el año pasado desde que se cambió de presidencia e incluyeron vocales para vigilar la administración todo para recortar a tope ya que hay inquilinos que no pagan y nunca se reúnen todos vecinos, todos se quejan pero no hacen nada.
Pero contesto a su pregunta, Si se sabía que se debía un dinero y podría pasar esto, ya que cambiaron de distribuidor de gas Por qué les cerró el grifo y se les debe a los dos distribuidores desde el año pasado.
Si la decisión es de la comunidad de propietarios, poco puede hacer. Si los gastos de calefacción y las derramas las paga usted, en fin. Esta claro que no todos los propietarios pagan los gastos de comunidad.
mi pregunta es: ¿el arrendador le avisó de la situación antes de firmar o cuando firmó el contrato? ¿sabía él lo que iba a pasar con la calefacción?