Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi empresa firmó un contrato (yo hago uso del piso) por un año (inicio el 5/4/2010 y fin el 5/4/2011) y en un apartado pone "Transcurrido este plazo el contrato podrá prorrogarse si existe acuerdo de ambas partes por periodos sucesivos de un año".
aun sigo en el piso, y se me plantean unas dudas:
- ¿puede echarme el dueño? El tiene su piso propio, así que este no le hace falta para vivir.
- ¿es necesario firmar un nuevo contrato? Supongo que sí, ya que la mensualidad sube el ipc al cumplir el año, y además el dueño quiere cambiar una plaza de garaje incluida en el contrato, por otra que está al lado. Es por confirmar que sí es necesario un nuevo documento.
muchas gracias
"Una pregunta q se me haria es.... si no se ha comunicado nada entre las dos partes, y se sigue pagando mensualmente ( pq ya hace un mes q ha vencido el contrato) se puede sobreentender que se prorroga un año mas?"
Alguien me puede resolver esta duda? Gracias
Continuación:
El caso planteado por el sr Paolo es completamente distinto al planteado por el consultante. Si una empresa cede en arrendamiento a un empleado una vivienda como parte de su salario, dicho contrato de arrendamiento se haya excluido del ámbito de aplicación de la lau 1994: ap Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4. ª, de 30 de junio De 2010, ap Guipúzcoa, Sec. 3. ª,, de 19 de enero De 2009, a. P de Cantabria de 27 de noviembre de 2. 002 y Sevilla 22 de marzo de 2. 002 entre otras muchas.
un cordial saludo
Hola:
1º) Mi criterio se basa en la siguiente argumentación:En un arrendamiento de vivienda a una sociedad, aunque el destino sea facilitar a sus empleados un piso, no puede encuadrarse dentro del art. 2 LAU, porque le falta la necesidad permanente del arrendatario, algo que obviamente no puede tener una sociedad(empresa).
Incluso si en el contrato se pactase la facultad de la arrendataria, empresa, para ceder el contrato – a su empleado, persona física – no habría novación extintiva sino subjetiva, subrogándose el nuevo arrendatario en el contrato, que seguiría siendo de uso distinto al de vivienda.
Lo mismo ocurriría si, para intentar convertir el contrato en arrendamiento de vivienda, la empresa subarrendase la vivienda a su empleado con un contrato de subarrendamiento de vivienda. En este caso, por aplicación del código civil el subarriendo no podría tener unan duración superior al contrato de arrendamiento del que trae causa, por lo que en ningún caso se aplicaría el artículo 9 LAU 1994.
Finalmente reseñar que éste tipo de contratos están sujetos a IVA y a la retención del IRPG. (DG Tributos 2008)
Lo del cambio de plaza se puede hacer con un anexo, tan facil como decir q en fecha tal y a partir de dia tal se cambia el uso de la plaza x por la plaza y.
Es mas, q el dueño quiera hacer el cambio de plaza me da a pensar q esta de acuerdo con prorrogar el contrato ( un año mas)
El ipc no es obligatorio subirlo
Si el empleado tuviera el uso exclusivo de la vivienda como parte de sus incentivos seria la empresa quien le tendria q facilitar otra vivienda, o esa misma, con lo cual pasa a ser una vivienda de uso temporal pactado a un año entre la empresa y el arrendador, y son estos quienes tienen q pactarlo.
Una pregunta q se me haria es.... si no se ha comunicado nada entre las dos partes, y se sigue pagando mensualmente ( pq ya hace un mes q ha vencido el contrato) se puede sobreentender que se prorroga un año mas?
Y Jan, cuando respondes asi, dando explicaciones y no dando respuestas como "amparo, leete las leyes y aprendetelas de memoria y sino deja de responder" aportas muchisimo, tanto al foro como a las personas. Gracias, de verdad, y te animo a dar mas respuestas de este tipo, pq hay gente ( entre la q me incluyo) q nuestro interes es aprender y poder compartir, y obvio q a veces metemos la pata.
Paolo, ese es exactamente mi caso. Supongo entonces que el arrendador no se puede negar a la prórroga, verdad?
Jan,
Creo que no es así.
aunque este alquilado a una empresa, el uso es como vivienda para un empleado. Si este empleado tiene el uso exclusivo de la vivienda (como parte de sus incentivos) es a todos los efectos, su vivienda habitual.
no importa quien lo page, sino el uso que se le da. Por lo tanto, los 5 años son intocables y solo puede subir el ipc.
pablo.
Hola Charly:
1º) la arrendataria de la vivienda es su empresa, aunque usted viva en la vivienda. Por lo tanto su contrato no de es arrendamiento de vivienda sino de uso distinto al de vivienda. De esta forma, la duración es la pactada en la cláusula que reseña.
2º) no sería preciso realizar un nuevo contrato, sino que ambas partes pacten por escrito su voluntad de prorrogarlo por 1 año más. Sólo en el caso de que se alterasen pactos esenciales del primitivo contrato -Novación extintiva- sería preciso realizar un nuevo contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
No es necesario.
además, si se trata de arrendamiento de vivienda, el propietario no puede evitar las prórrogas - usted si - hasta el 5º cumpleaños del contrato.
para subir el ipc no hace falta firmar nada. Basta que se lo comuniquen. ç
si el dueño desea cambiarle la plaza - y usted está de acuerdo - bastará con firmar un anexo al contrato diciendo que en vez de tal número de plaza, será tal otro.
saludos - Papeleos Alquiler.