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he avisado con 61 días de antelación, el contrato no incluye cláusula de desistimiento.
Si el aviso es respecto a la fecha de aniversario del contrato, no tiene porque haber ningún problema y menos si no hay clausula de desistimiento, pero si estos 2 meses que has avisado con antelación no coinciden con el aniversario del contrato pudiera haber algún problema.
Le recuerdo que el inquilino ha de avisar según ley con 1 mes de antelación, 2 meses es cuando es un local.
El contrato debe cumplirse en sus propios términos y cualquier modificación, en este caso del plazo de vigencia, tiene que ser pactada por ambas partes. Es mejor una conversación directa con el propietario que una notificación no prevista por el contrato y que por tanto puede ser entendida por aquél como una imposición unilateral.
Utiliza tus mejores artes y diplomacia y plantéaselo verbalmente, ofreciéndole facilidades para que encuentre un nuevo inquilino (por ejemplo, permitiendo la entrada de posibles interesados, comprometiéndote a dejar la vivienda en perfectas condiciones ...)
Hablando se entiende la gente.
Pues esta en su derecho de cobrar hasta el fin del año natural. El contrato se renueva anualmente y se puede avisar con 30 dias minimo antes de q termine el año natural. En caso contrario el arrendador puede pedir que se pague hasta finalizar el contrato o hasta que se realquile el piso