He leído en anteriores posts que no es legal aplicar como subida al alquiler la rúbrica 33 del IPC
Lo que no comprendo es que, si es ilegal, para qué sirve entonces esa rúbrica. A mí me lo cobran por ese concepto, pues en el contrato pone: "revisión según el índice general para viviendas de alquiler" y no sé que hacer. Muchas gracias
CRISC Te digo lo mismo que le he dicho a Asunción. Esa cláusula es nula.
Puedes aplicar a tu renta el IPCG que estuviera publicado el día del cumpleaños de tu contrato, Si es el 1 de junio, el IPC correspondiente es el de abril -0,2, si es el 1 de julio es el de mayo -0,9, y si es el 1 de agosto será el de junio -1
En las observaciones de la transferencia explica el porqué del cambio: Ej. Renta actualizada IPCG mayo
En mi contrato especifica que el indice que se aplicara es el de Rúbrica...puedo tambien exigir que me apliquen el IPC, aunque en el contrato especifique el otro?
Este mes pasado me lo actualizaron con una subida del 3.4%...
Lo curioso es que ya estoy pagando aproximadamente 820 Euros, y un piso igual en mi misma finca lo están anunciando por 750 euros porque no consiguen alquilarlo (este es el precio inicial al que hice mi contrato hace 2 años).
Estoy en contacto con mi administrador, pero no hay manera de que me hagan caso...cuando llamo, solo me contesta la secretaria, me dice que les envie un email con mi solicitud de rebaja del precio de alquiler, pero luego no me lo responden.
Les acabo de llamar otra vez y me comentan que están discutiendo con el propietario, pero siguen sin darme ninguna información por escrito...
Me podéis recomendar que hacer? Yo no quiero dejar mi piso, pero tampoco quiero que me estafen.
Simplemente esa cláusula de tu contrato es ilegal, es como si pusiera... y además tendrá que pagarme la ortodoncia de mi niño... igual de ilegal que eso. Solo que tú al firmar no lo sabías. Pero resulta que la LAU está preparada para esa eventualidad, y cualquier cláusula que difiera de lo que la lau dice (IPC General) y que vaya en contra de los intereses del inquilino, será nula.
Así que cuando llegue tu revisión, actualízala con el IPC general que tu casero no podrá hacer nada al respecto.
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