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Hola. Mi caso es el siguiente; tengo un contrato de alquiler en el cual me obligan a permanecer en esta vivienda durante un año y medio, y existe una clausula que dice que si lo dejo antes de ese plazo tendré que abonar los meses siguientes, hasta cumplir los 18 meses, aparte de perder la fianza. Sin embargo, este piso me ha quedado pequeño, sólo tiene una habitacion y ahora mis dos hijos se quedan a dormir conmigo. ¿Realmente estoy obligado a satisfacer esos meses aunque me marche a otra vivienda antes de ese plazo?
Espero vuestras repuestas, gracias.
Juan Carlos.
Simplemente hay que recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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