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Somos 4 compañeros de piso y tenemos contrato firmado desde septiembre hasta junio coincidiendo con el curso universitario, pero uno de ellos se ha marchado escudandose en esto que dice el contrato:
los arrendatarios podran unilateralmente dar por resuelto el presente contrato, con anteriorirdad a la fecha de su vencimiento y sin necesidad de abonar cantidad alguna al arrendador en concepto de indemnizacion de daños y perjuicios por razon de las rentas dejadas de percibir, siempre que se lo notifique a la parte arrendadora, de modo fehaciente, con un mes de antelacion, cuanto menos, de la fecha prevista"
En el contrato no se especifica nada de que sea solidario o mancomunado, simplemente aparacen los datos del arrendador y su firma, asi como los datos de los 4 inquilinos que forman la parte arrendataria con sus respectivas 4 firmas.
¿Tiene razon el que se marcha? ¿Podemos exigirle que siga pagando al menos hasta que encontremos un sustituto?
En mi opinión puede desistir anticipadamente sin más (gracias a esa clausulita) pero no veo por qué los demás vais a tener que pagar su parte siendo mancomunado...
Claro que si no lo hacéis, os arriesgáis (si encontráis inquilino prontito yo creo que el riesgo es bajo) a lo que te decía en mi anterior post... (demanda de desahucio por cesión)
Saludos - Papeleos Alquiler.
En nuesto caso se ve que el propietario no va con malas intenciones, porque despues de informarnos de q este inquilino se iba nos comentaba que en cuanto tuviesemos un sustituto lo avisaramos para darle los datos, pero eso si, pagando los 500 euros correspondientes, seamos los que seamos.
De todos modos, ¿no tenemos ninguna forma de exigir al que se ha ido que pague su parte por haber incumplido su contrato como miembro de la parte arrendataria? Es decir, para el acuerdo que tiene firmado con los otros inquilinos? O realmente tiene razon al quitarse de en medio sin mas simplemente hablandolo con el arrendador y sin informar a los otros inquilinos sin que demos nuestro consentimiento?
Cuidadín.
Si el contrato es mancomunado, y uno de vosotros se va, se considera como una CESIÓN de su parte al resto, con lo que el arrendador puede pedir el desahucio por cesión inconsentida (Art. 27-2-c)
Saludos - Papeleos Alquiler.
Creo que en este caso, el que se marcha tendría que haberos dado un mes de preaviso para poder buscar otro inquilino.
Respecto al alquiler, en el contrato tiene que aparecer si es solidario o mancomunado, si no aparece nada se entiende mancomunado. con lo que cada uno responde de lo suyo y hasta que no encontreis inquilino el tiene que seguir pagando.
Asegurate que en el contrato no aparezca una clausula diciendo que si se va uno de vosotros, la renta la pagais entre los que se quedena, o que se rescinde el contrato