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¿Puedo pedir indemnización al propietario que me pide que deje el piso antes de tiempo (3 años) aduciendo literalemente "causas familiares" (sin más detalle)?.
Ya pero es que eso de que "si ambas partes están de acuerdo" se lo ha inventado ella.
según la ley, durante los primeros 5 años de alquiler, el único que puede decidir si prorrogar o marcharse, es el inquilino.
y también según la ley, cualquier cláusula que haya en el contrato, y que contradiga a lo que la ley dice en perjucio del inquilino. Será nula.
así que tranquila. No tienes que irte.
saludos - Papeleos Alquiler.
No hay ninguna claúsula sólo menciona: el presente contrato tendrá la duración de un año desde el 1 de Mayo de 2008 al 1 de Mayo de2009, que podrá prorrogarse por plazos anuales hasta un máximo total de cinco años, si ambas partes están de acuerdo en dicha prórroga (de acuerdo a la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos).
Creo que mi casera se acoge a esto que menciona (de si ambas partes están de acuerdo) y por eso tiene interés en que lo dejemos en Mayo, porque es cuando entraríamos en el 4º año de contrato.
A eso es a lo que me refería con la "cláusula de necesidad"
mira tu contrato a ver si la tiene.
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchísimas gracias. He estado leyendo legislación sobre el tema, y he visto que para determinados casos (hijos, padres, divorcio o primera vivienda) estaría justificado el que nos pidieran que nos fuéramos, aunque nuestra casera se niega a darnos más razón que "causas familiares" y nos pide que nos marchemos en Mayo, que es cuando comenzaría nuestro 4º año de contrato. Lo que me hace dudar es que como nos está preavisando con un mes de antelación y nos aduce "causas familiares" no sé si realmente ella tiene derecho en este caso particular.
Ya le llegamos a insinuar que tendría que hacerse cargo de los gastos de mudanza y nos dijo que eso no era un tema que afectase al contrato, porque lo que teníamos era un contrato de alquiler, en resumen, una tontería. Pero no creo que nos vaya a indemnizar por ningún concepto y por no estar aguantando llamadas, mensajes, ....
Muchísimas gracias. He estado leyendo legislación sobre el tema, y he visto que para determinados casos (hijos, padres, divorcio o primera vivienda) estaría justificado el que nos pidieran que nos fuéramos, aunque nuestra casera se niega a darnos más razón que "causas familiares" y nos pide que nos marchemos en Mayo, que es cuando comenzaría nuestro 4º año de contrato. Lo que me hace dudar es que como nos está preavisando con un mes de antelación y nos aduce "causas familiares" no sé si realmente ella tiene derecho en este caso particular.
Solo si tu contrato contiene la cláusula de necesidad, y se han dado los motivos especificados en esa cláusula.
de lo contrario simplemente no tienes que irte.
tienes derecho a estar en ese piso al menos hasta el 5º cumpleaños de tu contrato.
si tú deseas irte aceptando una indemnización es cosa tuya. Pero no tienes obligación. La indemnización no está estipulada en ningún sitio, pero yo no me iría por menos de:
- mi fianza
- 1 mes para que una agencia me busque otro piso
- el pago de la mudanza
- 1 mes por cada año que falte hasta los 5 a los que tienes derecho.
- 1 mes más por las molestias.
saludos - Papeleos Alquiler.