El arrendatario no puede obligar al arrendador a depositar la fianza, pero puede exigirle indemnización por los perjuicios que su incumplimiento le ocasione.
Sin duda, lo mejor es convencerle para que la deposite fuera de plazo, no importa el tiempo de retraso, con un pequeño recargo del 10%, pero sin sanción siempre que lo haga antes de que intervenga la inspección. Todavía está a tiempo de evitar perjuicios fiscales al arrendatario.
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