¿Pueden cobrarme el IBI y obras de conservación en un alquiler de renta antigua?
Contrato de 1978, solo está estipulado en el contrato el pago por el inquilino de los gastos por servicios y suministro que tenga establecida la comunidad de vecinos. Desde el año 1997 el propietario pasó el recibo del IBI y el inquilino lo aceptó sin más.
Durante varios años 2000 a 2005, el propietario descontó de los gastos de la comunidad los importes de las obras de conservación y mejora del edificio, ¿puede ahora pedirlos si no está en el contrato explícitamente y ya ha hecho uso de la disposición transitoria 2º de la Ley de 1994, no cargando esos gastos?.
Si estos dos últimos años no ha comunicado el IBI puede pedir los atrasos por este impuesto.
Muchas gracias
Preguntado por:
Mercedes
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
usuario eliminado
En cuanto a los gastos por servicios y suministros, en aplicación de lo estipulado en la D.T 2ª de la LAU (punto 10.5) efectivamente, los debe abonar el inquilino dado que no hay pacto expreso de que los abona el arrendador.
IBI. Entiendo que el arrendador puede reclamarte el IBI de los dos últimos años, incluso de los últimos 5 años, si no estuviesen pagados por ser este el plazo de prescripción. En este punto, la D. Transitoria segunda c).10.2 LAU 1994 prevé el derecho de repercutir el IBI para el arrendador; pero no establece plazos especiales ni de prescripción ni de caducidad. Y que por consiguiente conectando la D. Adicional Décima de la LAU-1994 con el art. 1966.3 Código Civil, el plazo de prescripción es de cinco años y al no ser rentas se puede repercutir con carácter retroactivo.
En lo relativo a las obras de conservación y mejora del edificio, tenemos que matizar. Si se tratase de obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido el arrendador puede optar entre aplicar la subida en los términos del 108 del Texto refundido de lal Ley del 64 o en los términos del 10.3 de la D.T. 2ª REGLAS 1ª-5ª. en aplicación de los dispuesto.
Por tanto y sin perjuicio de que sería necesario examinar las partidas que quiere repercutirte, debemos sentar con carácter general que no todas las obras realizadas por el arrendador son repercutibles en el arrendatario, pues aquél solo puede repercutir las de reparación y conservación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido y, consecuentemente, las de la misma naturaleza que afectando al inmueble en que se ubica persigan igual finalidad, excluyéndose las de mejora o beneficio ejecutadas unilateralmente por la propiedad que no son imprescindibles de aquellas.
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