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Hola,
Tengo alquilada una plaza de garaje desde el año 2007. Los años naturales del contrato van de Marzo a Marzo, por lo que en Marzo de 2010 se ha renovado un año más.
El caso es que quiero dejar la plaza este mes o el que viene como tarde y no sé si me pueden penalizar en algo.
El contrato que hay firmado según dice se rige por la LAU (Ley 29/1994) y en las cláusulas no pone nada sobre las resolución del contrato, solo pone que las prórrogas serán por UN AÑO.
Alguien sabe si tendría que pagar el resto de mensualidades hasta que cumpla el año o no pasaría nada.
Muchas gracias
lo has solucionado como se debe de solucionar todo...... hablando.
Felicidades.
Muchas gracias por las respuestas. Ya me extrañaba a mi que una plaza de garaje se rigiera por la LAU.
Acabo de hablar con mi arrendador y ha habido solución amistosa.
Saludos cordiales.
Según el contrato tendrías que cumplirlo hasta el final.Pero si hablas con el propietario no creo que te cree muchas dificultades, pues en las plazas de aparcamiento suele haber más permisividad.
Hola baski:
1º) Los arrendamientos de plazas de garaje que no sean un anejo de una vivienda se rigen por el Codigo Civil y no por la LAU 1994.
2º) Al no existir en el contrato clausula que permita al arrendatario desistir del contrato le aconsejo que negocie con su arrendador la resolución amistosa del contrato de arrendamiento
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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