Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Estoy en un piso de alquiler y al vecino de arriba se le inundo la casa y se me lleno de humedades todo mi piso, por algunos lugares están saliendo moho y el cuarto de baño que no tiene ventana huele a húmedo además de que no se me seca la ropa etc. , vino el del seguro y me dijo que ellos pintaban y poco más que la humedad tenía que aguantarme hasta el verano. Llame al casero para decirle que dejaba el piso y el casero me dijo que tengo un contrato e un año y que no puedo dejarlo según una cláusula que pone en el contrato. Que dice: Si los arrendatarios rescindiesen anticipadamente el presente contrato, deberá preavisar a la propiedad con dos meses de antelación, abonándose las rentas correspondientes al periodo de preaviso; sin perjuicio que los doce primeros meses del arrendamiento serán de duración obligatoria para las partes, así como su obligación de pago, perdiendo los arrendatarios el derecho a la devolución de la fianza si no se cumpliera dicho plazo. ” mi pregunta es si se puede dejar el piso, porque el piso no está en las mimas condiciones que yo lo alquile, además hay mucha humedad y nos e puede vivir.
No esto de acuerdo Lluisy, entiendo que el propietario haga todo lo que esté en su mano para que se arregle el problema lo antes posible. Pero no estoy tan segura de que sea el arrendador el que deba hablar con el seguro para que te lo arreglen. artículo 21. 1 de la lau. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. la obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. Y claro está que no es imputable al arrendador.
A ver, las cosas claras. si al del piso de arriba se le ha inundado, y esta persona tiene seguro, debes presionarlos para que te arreglen todo lo que esta mal, o si más no, que te lo dejen igual a cómo estava. debe ser el propietario del piso, el que hable con el seguro para que te lo arreglen, pero ya