Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Acabamos de renovar mi compañera de piso y yo ,el contrato por otro año, el dia 1 de abril , pero me he quedado en paro y por desgracia a ella la van a bajar de horas y mi compañera se va a ir a casa de sus padres, queremos dejar el piso el 31 de mayo , asi que le avisaremos a la dueña nuestros deseos de irnos 1 mes y medio antes, en el contrato hay una cláusula que dicelo siguiente :
El contrato se podrá rescindir avisando con un mes de antelación po escrito.
¿Puede ella obligarnos a pagar los 10 meses que faltan para la finalizacion del segundo contrato y nos devolverá la fianza ?
Muchas gracias de Antemano
Tras la anterior disertación sobre las diferencias entre un contrato de temporada y uno de vivienda, paso a responder vuestra pregunta.
Si sois francas con ella, le explicáis que no os váis por gusto, sino porque no podéis pagar, estoy segura de que agradecerá vuestra franqueza y no os pondrá pegas. Sin duda agradecerá que os marchéis en vez de - como hacen otros muchos inquilinos - quedaros y NO PAGAR.
También sería un tanto a vuestro favor, que colaboréis con ella en la búsqueda de nuevos inquilinos, aceptando mostrar el piso a posibles interesados, qué se yo, una o dos veces por semana.
Además, si el piso no llega a estar vacío ningún mes, no podría bajo ningún concepto reclamaros nada de nada (y tendría que devolver la fianza íntegra si no hay desperfectos) puesto que no se le produce ningún perjuicio (no deja de cobrar ningún mes).
Saludos - Papeleos Alquiler
Dice que acaba de renovar contrato por otro año. Los contratos pueden ser temporal o vivienda habitual. Es temporal cuando es por estudios,movilidad de un trabajador,.... Tiene que figurar el motivo y que ya tiene en otra ciudad su vivienda habitual. Si no es así, NO BASTA CON PONER EN EL CONTRATO QUE ES TEMPORAL. Si no pone el motivo de la temporalidad es HABITUAL. Si es habitual haciéndolo por UN AÑO se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años. El arrendador no los puyede echar hasta los 5 años. El arrendataRIO puede rescindirlo al final de cada anualidad o prórroga, comunicando por burofax con acuse de recibo y certrificación de texto 30 días antes de la FINALIZACIÓN DE CADA ANUALIDAD O PRórroga.
Debe poder justificar que se lo ha comunicado. Normalmente la cláusula es una mewnsualidad pero A LA FINALIZACIÓN DE CADA ANUALIDAD O PRÓRROGA. En caso de marcharse a mediados de año es incumplimiewnto de cointrato y en caso de demanda judicial UN JUEZ suele condenar al pago de mensualidades restanbtes hasta finalización anualidad o hasta que vuelva a tener alquilado elk piso.
Compruebe la redacción de la clausula. Si está redactada tal cual figura, bastaría comunicación fehaciente ( que quede constan cia) y con mes ANTES DE FECHA DE MARCHA ( CUALQUIERA QUE SEA). Si es así NO ES INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Saludos,