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¿Puedo acceder al beneficio fiscal como inquilina, si mi contrato de alquiler no está censado o registrado?
Pues mira por donde, la interpretación en base a la jurisprudencia es otra bien diferente, donde queda claro que será el uso que se destine a la vivienda la que indique si es un contrato de temporada o de vivienda habitual.
Supongo q necesitarán más experiencia
En nuestra opinion, los alquileres que no son de vivienda habitual no pueden ser deducidos en la renta, pues asi lo especifica la normativa.
Si fuera asi, muchas personas declararian alquileres de los meses de vacaciones, por ejemplo.
Ademas, debe ser su domicilio habitual, segun el padron municipal y constar asi en la Agencia Tributaria.
Si su contrato no es por viviena habitual, pero tiene una duracion de un año, si podria llegar a ser considerado como tal, pero al ser inferior al año, puede tener problemas con la deduccion en la renta, aunque incluya el numero de referencia catastral. En caso de ser por temporada, renovado, puede haber interpretaciones.... pero puede llegar a tener problemas.
En caso de inspeccion, puede ser sancionada y obligada a la devolucion de la deuccion practicada, que no le correspondia, al no ser de vivienda habitual.
Estas practicas son utilizadas por muchos propietarios, para evitar el deposito de fianzas o declarar los ingresos por alquiler (al menos en parte).
Nuestro criterio esta basado en la experiencia de muchos años, en asuntos inmobiliarios, pero como en todo, puede haber diferentes opiniones o interpretaciones.
Eso, tranquila.
Y cuando te digan que te lo han rechazado porque el arrendador no ha consignado la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma, entonces vuelve y pregunta que tienes que hacer, que últimamente se está preguntando cada dos por tres.
Eso sí, tranquila
Sí puedes, siempre que tu contrato de alquiler sea de vivienda, independientemente del plazo de tiempo por el que hayas contratado.
El registro del contrato es una obligación que le impone la ley al arrendador, no al inquilino, así que tranquila...informa a la Administración Tributaria mediante la consignación del nº de referencia catastral en tu renta y punto.
Me gustaría, si es posible, que Abogados Edo explicara su afirmación de "Los alquileres por menos de un año, se consideran de temporada". ¿qué pasa con el derecho a prórrogas obligatorias? Un contrato de 11 meses que puede prorrogarse hasta por 5 años más ¿Se considera de temporada?
los abogados colaboradores habituales de este foro, no opinan así.
Si tiene derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, si puede. Siempre que sea un contrato como alquiler de vivienda habitual por un periodo de un año como minimo. Solo necesita el numero de referencia catastral para consignarlo en la Renta, junto a los importes pagados.
Los alquileres por menos de un año, se consideran de temporada y no son decucibles.