Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me debe 7 meses y se le ha presentado una demanda de desahucio y para poder cobrar, pero alguien me ha dicho que según lo que cobre un individuo no se le puede embargar el sueldo. Cuando entró en el piso lo hizo con su mujer y una hija que también trabajaba por tanto podía contribuir en pagar el alquiler. Pienso que no pagan porque no quieren y la justicia estoy pensando está a favor de esta gente que por vicio van de un piso a otro sin pagar.
El sueldo es embargable, pero con ciertos limites, que resultan de aplicar la siguiente escala:
- la primera cuantía del s. M. I. Es decir, los 1º 600 euros, Es inembargable.
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del s. M. I. , es embargable el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer s. M. I. , es embargable el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto s. M. I. , es embargable el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto s. M. I. , es embargable el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, es embargable el 90 %.
por lo que en su caso, podran embargarle mensualmente la cantidad de 105 &Euro; (30% de 350 euros (950-600))
mas información, en http://www. Desahucios. Org