Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Ire82.

inquilino/a

¿Puede el propietario del piso donde vivo de alquiler poner el cartel de 'se vende' en el balcón estando nosotros viviendo?

Estoy viviendo de alquiler en un piso de Valencia y el propietario lo tiene a su vez a la venta, pero no nos echa porque así hasta que no le salga un vendedor, tiene todos los meses mis 500 €. Pero ya me tiene hasta las narices ya que, hoy ha sido la tercera vez que entra una inmobiliaria para hacerle fotos al piso y además hoy ha colgado el cartel de "se vende" en el balcón, ¿puede colgar el cartel de "se vende" estando nosotros viviendo en el piso? ¿es ésto legal?

  • Preguntado por: Ire82.
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (47)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • cris1483

    cris1483

    profesional

    javier diez no estoy respondiendo ahora al que hace la pregunta. si está hasta las narices que lo hable con su casero y le diga que no. de todos modos no veo que diga que el inquilino no estaba en el piso. si sabe que entran sin su permiso que cambie el bombín.

    yo contestaba a Alvaro_Iruñaa

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    cris1483 Eres como Perogrullo, que a la mano cerrada la llamaba puño.Todabía sigues R que R ¿no te has dado aún cuenta de que el que pregunta dice:

    " ya me tiene hasta las narices ya que, hoy ha sido la tercera vez que entra una inmobiliaria"

    "hoy ha colgado el cartel de "se vende" en el balcón"

    ¿No te percatas aún de que el inquilino no quiere? ¿no ves que han entrado sin estar el?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Quien quiera dejarle entrar que le deje y quien no quiera que no le deje. Es así de fácil.

    eso si.

  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Repito que si yo lo firmara en contrato lo haría, al igual que inquilinos que lo han firmado en contrato y han accedido a ello. Debe ser que la zona que trabajo es de gente honesta, honrada y que cumple con su palabra. Al final las cosas se hablan y se puede llegar a un acuerdo por las partes intervinientes. Vuelvo a decir que yo creo que la relación entre propietario e inquilino debe ser lo más cordial posible. Pero cada uno con su vida que haga lo que quiera. Quien quiera dejarle entrar que le deje y quien no quiera que no le deje. Es así de fácil.

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¡Que no la llames querida!

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Para zanjar este aburrido asunto:

    Realmente la pregunta debiera ser: Tengo firmado en el contrato que acepto las visitas. Si el propietario me avisa de que tiene un posible comprador que quiere ver la vivienda, ¿TENGO que dejarle entrar?

    La respuesta de la profesional fue SI, que para eso está firmado.

    La respuesta que dará ahora será que hagas lo que quieras, que tu decides, pero eso no es contestar, de hecho nunca contesta, solo corta y pega normas sin sentido.

    Llevo razón o no, querida?

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La pregunta era ¿"Debo" dejarle entrar?   

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alvaro. Como sospechábamos todos.

    no te ha contestado.

  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Alvaro_Iruñaa eres tú el que decide si quieres o no. Yo le dejaría puesto que así lo he acordado a no ser que no puedas y le pidas que lo cambie, porque lo que sí tengo claro es que siempre estaría yo presente, no le dejaría entrar si yo no estuviera. Es mi modesta opinión y seguramente me coman por ello, pero creo que la buena relación entre propietarios e inquilinos es fundamental.

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El contrato no puede ir contra el ordenamiento jurídico, no es la lau quién prohibe colgar carteles, sino la ley de propiedad horizontal, pues el balcón es parte comunitaria, y serán los estatutos de dicha comunidad quienes decidirán si se puede o no colgar carteles, sábanas, toallas, o lo que sea, sea un elemento fijo o de quita y pon, pues afecta a la estética.

    Para entrar en una vivienda se necesita el permiso expreso en el momento, no con anterioridad, así que esa cláusula es nula de pleno derecho.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Cris1483, por favor, contéstame a esta pregunta que es mi caso real.

    Yo soy inquilino también, y en mi contrato de alquiler pone que debo dejar pasar al propietario en caso de querer vender el piso, y que el vendedor respetará mi contrato  hasta su finalización (es real).  Yo firmé esa cláusula del contrato, como el resto de las hojas del mismo.

    Si hoy me avisa el propietario (miércoles) que la semana que viene el martes por la tarde vendrá a visitar el piso un posible comprador.  ¿Debo dejarle entrar?

    Sólo pido un si o un no.

  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Pero por favor. . Si he dicho 20 mil veces que si el inquilino no quiere no tiene por qué hacerlo, que no es su obligación, que si quiere hacerle un favor al propietario lo hará y si no pues no!  no voy a discutir más de verdad, me agota este asunto ya.

    rectificar es de sabios y si considerara que estoy equivocada les aseguro que pediría disculpas pero no creo que decir que Los contratos están para cumplirlos, que si el inquilino accede a mostrar el inmueble es porque él ha querido y que el propietario no puede entrar en el inmueble sin su consentimiento sea algo para rectificar puesto que yo es lo que veo correcto.

    con lo de que el inquilino "lleve las riendas de la venta" me refiero a que si accede a facilitarle al propietario la venta del inmueble todos tendrán que acoplarse a sus horarios o sus exigencias puesto que es él el que vive en el piso y el que tiene que aguantarlo.  no obstante, me alegra que le haya encantado.

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

     "Y cuando firma eso en un contrato ya lo está dando. "

    ja, ja,ja eres incorregible.

    no, no y no, a pesar de que lo firme en un contrato puede negarse!

    ese consentimiento es nulo porque va en contra de normas imperativas!

    leñe, que te leas el 4 y el 6, que no aprendes, querida.

    deja de cortar y pegar para salvar tu maltrecha trayectoria en este foro, querida.

    Por cierto, eso de que cuando el inquilino deja colgar el cartel ya lleva las riendas de la venta me ha encantado.

    pedro Martinez

    Abogado

    500@icagr.es

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Aquí,todos somos muy listos y sabemos mucho... pero a veces restificamos y pedimos disculpas... y no pasa nada. Señor "profesional" Cris 1483, tu sigue negando las evidencias y en tu mundo,que por mucho que don quijote  lanceó a los molinos ,estos siguieron dándo vueltas a sus axpas.

  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Mire señor abogado ¿no lee lo que pongo o qué pasa?

    me vuelve usted a decir que en el piso no entra el casero a no ser que el inquilino no quiera. Eso lo llevo yo diciendo desde la primera respuesta que le he puesto a este inquilino.

    los contratos están para cumplirlos y el que diga lo contrario no es de buena ley. Un contrato se rige por las estipulaciones contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos y sus modificaciones según  Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, que las partes declaran expresamente aplicable, así como en lo no regulado en las mismas por las normas aplicables del Código Civil y normas de derecho supletorio.

    si en un contrato un inquilino accede a firmar que si el propietario vende su inmueble, él se presta voluntario a poder enseñarlo ahí ya está consintiendo el acceso a la vivienda en las condicones que el inquilino ponga, claro está. Insisto en que firmar eso en un contrato no es nulo de pleno derecho puesto que como ya todos hemos puesto por aquí según el Art. 18. 2 de la Constitución el domicilio en inviolable a no ser que el titular (en este caso el inquilino) dé su consentimiento y cuando firma eso en un contrato ya lo está dando. 

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 11 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas