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Buenas tardes,
Alquile mi piso en abril de este año y en junio, dos meses despues, el chico me dice que deja el piso porque no puede pagarlo. Me ha ido dando largas para no pagarme los meses de junio y julio y al final me dice que me cobre los dos meses de la fianza, porque no puede pagármelos y que deja el piso a finales de julio.
Había una cláusula en el contrato que decía que, en caso de no permanecer mínimo un año, me tendría que indemnizar con los dos meses de fianza que me dió en su momento. Yo contaba con ese dinero, y el hecho que ahora deje el piso me deja sin los ingresos de este alquiler, hasta que vuelva a encontrar a otro inquilino.
El contrato no está registrado, es decir, lo hicimos entre él y yo, eso sí firmado por ambas partes y él cada mes al pagarme en mano yo le daba un recibo.
Puedo demandarle por no pagar los meses de junio y julio, y por incumplimiento de contrato, aunque el contrato no estuviera registrado ni declarado?
Muchas gracias.
Si tiene toda la razón sr. Martínez, pero cuando he dicho que no pierdo nada por intentarlo me refería a hablarlo con él y exponerle mi punto de vista, ya que él tiene que entender que al dejarme el piso antes de tiempo, a mi me genera una pérdida de ingresos.
Que demande o no eso ya se verá. Si llegamos a un acuerdo no tengo porque meterme en camisas de once varas. Nunca he demandado y no es algo que me guste, pero voy a intentar no perder dinero con este alquiler, como ya me ha pasado con otros.
Respecto a las garantias de cobro del alquiler, le diré que alquilé el piso a este chico a través de una agencia, ésta se cobro una mensualidad, pero ahora si te he visto no me acuerdo. El chico tenia y tiene un contrato de trabajo (empresa familiar) y nóminas. Pero me dice que no puede pagar. Y no me lo creo.
Actualmente si pides un aval bancario nadie te lo alquila, lo tengo comprobado. Respecto al tema de un seguro por impago, me lo estoy planteando, y seguramente contrataré uno en cuanto vuelva a alquilar el piso.
Muchas gracias de nuevo.
Bueno eso de que no pierdes nada habria que verlo.
Podria suceder que te gastases el dinero en profesionales, tardases meses en recuperar tu vivienda con el lucro cesante que ello supone y que consiguieses una sentencia de las que se cuelgan en la pared, es decir, te devuelven tu casa meses despues y de la deuda nunca mas se supo por la falta de bienes del deudor.
Esto es mas que habitual. Y los abogados con sentido de la honestidad no acabamos poniendo ni la mitad de demandas que nos piden los propietarios.
Para evitar que vuelva a sucederte lo que deberias hacer antes de alquilar es exigir alguna garantía frente al impago, bien seguros, bien depositos o bien avales bancarios o personales.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Sí, es verdad sr. Martínez, pero por intentarlo no pierdo nada.
Sabe que pasa? Que nos es la primera vez que salgo perdiendo en un caso asi, y la verdad es que estoy un poco harta de que se aprovechen de mi buena fe. Por eso, esta vez voy a ir a por todas ya que estoy en mi derecho y tengo todas las de ganar, con respecto a las deudas que ha contraido este chico no pagándome los dos últimos meses de alquiler y por dejar el piso antes del primer año.
Hoy mismo he quedado para hablar con él y le expondré todas mis quejas.
Veremos que pasa.
Muchísimas gracias por todo.
De nada.
evidentemente, en ese escenario, es recomendable ser flexible en el pacto e intentar recuperar la posesión con un acuerdo firmado. Incluso si hubiese que hacerlo mediante el ofrecimiento de una condonación parcial ( y en algunos casoas total) de la deuda.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Muchísimas gracias por su aportación, sr. Pedro Martínez. Me ha sido de gran utilidad.
Si el inquilino se niega a firmar hay un problema mayor que el impago de las mensualidades pendientes y es la legitimacion para recuperar la posesion de la vivienda puesto que el contrato sigue en vigor.
La unica solucion en ese caso es instar un desahucio junto con la reclamacion de deuda, procedimiento para el que es imprescindible concurrir con letrado y procurador.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Así lo haré, Paolo_X, pero, y si se niega a firmar y no me paga los dos meses que me debe. Que hago?
No olvide reflejar todo esto en un documento de final de contrato a la entrega de llaves; y que lo firme el inquilino.
saludos,
pablo.
Muchísimas gracias por la información me ha sido de gran utilidad!
si no me paga junio y julio iniciaré el procedimiento monitorio.
El importe de la fianza es para Ud,.segun el contrato, pero al no depositarla en la Cámara de la Propiedad, y si se detecta dicha omisión, le pondrian una sanción, o sea que la sanción sería por no haberla depositado, pero de muy poca cuantía dada la fecha del contrato.
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Piscis,
No entiendo lo que quiere decir con la sancion de la fianza? Esta fianza me la quedaría yo por incumplir la clausula del contrato en la que dice que debe permanecer un año y no ha sido asi. Si me lo puede aclarar? La fianza me la entregó este año por lo tanto la tendría que declarar el proximo año, o se refiere al hecho de no haberla depositado en la cambra de la propiedad de mi cuidad?Disculpe las molestias y gracias.
Efectivamente puede demanda ante el juzgado sin tener el contrato registrado ni declarado, supongo que se refiere al depósito de la fianza, ya que las rentas del alquiler las tiene que poner en su declaración de renta del ejercicio 2013, el próximo año 2014.
En cuanto a la fianza, si es obligatoria en su Comunidad y lo detectan, tendrá que abonar una sanción.
Es aconsejable que consulte a un abogado de su zona, antes de demandar, ya que le asesorará sobre el procedimiento a seguir, si llegara el caso.
Piscis muchisimas gracias por su respuesta tan rápida.
Puedo demandar sin tener el contracto registrado y sin haberlo declarado?
Gracias!