¿Qué hago si la casera no me devuelve la fianza por no avisar con un mes de anterioridad?
La propietaria dice que no me devuelve la fianza por no preavisarla con un mes de anterioridad a la renovación del contrato. Lo más parecido que he encontrado en el contrato es este párrafo: en el supuesto de que la arrendataria quiera prenscindir del arrendamiento antes del vencimiento pactado o de sus posibles prórrogas, lo notificará de forma fehaciente con una antelación de dos meses, caso contrario, la arrendataria indemnizará a la arrendadora con la cantidad equivalente a una mensualidad (fianza), los periodos inferiores a una año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Preguntado por:
jargui
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
Muelles
casero/a
Siento decirte que da igual el motivo. Aquí el caso es que tú estás incumpliendo el contrato, al desistir anticipada y unilateralmente del arrendamiento y sin el preaviso establecido. Ello le da derecho a la propietaria a cobrar la penalización acordada en el contrato, es decir, a no devolverte la fianza.
Tema aparte es la subida del IPC. Si la subida es errónea, deberías haber notificado a la propietaria mediante burofax su error, indicándole el importe correcto de la renta tras aplicar el verdadero IPC y avisándole de que ésa será la cantidad que le ingresarías en adelante. Pero no puedes romper el contrato anticipadamente por tu cuenta, eso sólo puede hacerse de mutuo acuerdo entre las partes, o en su defecto, por sentencia judicial.
Es que esa subida es ilegal, no puede exigirla ni tú tienes por qué pagarla.
No pagues esa subida y quédate en el piso.
Si tu contrato cumple en septiembre, el IPC que le corresponde es el de julio (-1,4%) como es negativo, tendrás que pagar menos de renta.
Primero negocia quedarte. (Intenta recuperar el burofax o haced un documentito en el que ambas digáis que dais por nulo el contenido del burofax y que continúas con el contrato)
Luego le pones un telegrama (es más barato que el burofax si es cortito) en el que dices que a partir de Septiembre y aplicando el artículo 18-3 de la LAU, le pagarás la renta actualizada según el IPCGN (-1,4%) Total: xxx euros
La cuenta que te he dicho es sólo si tu contrato tiene fecha primeros de septiembre.
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