Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
"El Arrendatario renuncia al derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda en caso de venta de la misma, de conformidad con el apartado 8, Art. 25 de la LAU de 1994 . Así mismo se hace constar que si después de pasados 3 años, el propietario necesitara para si o para algún descendiente la vivienda; el contrato quedará cancelado y la vivienda entregada a su propietario sin que ello supusiera ninguna indemnización al arrendatario. Bastará con comunicarlo al menos con 1 mes de antelación."
Nula y carente de eficacia , ¿quiere decir que puedo firmar tranquilamente esta cláusula sabiendo que estoy firmando un OK a sabiendas de que tengo ese derecho irrenunciable? O debo, por el contrario , negarme a firmarlo y diciéndole al futuro casero que esa esa cláusula no la incluya.?
No quiero empezar mi arrendamiento con estas dudas.Muchas gracias
Muchas gracias
Mas que abusiva es nula y carente de eficacia
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.