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Hola, he estado de alquiler en un piso desde 01/07/09 hasta 01/09/11, con la entrega de 1.600 euros como fianza, importe que según el dueño está depositado en "Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona". Durante estos años no se pagó ninguna factura de luz debido a un error en el contador de lus, fallo del que era consciente el dueño. Inició con la compañía de luz la reparación del contador, sin embargo, por papaleo fue dejando el tema hasta día de hoy. En el año 2011 la comunidad de vecinos realizó una mejora de las instalaciones eléctricas lo que provocó que la compañía de luz se diese cuenta de que la luz no se pagaba. ¿Está en su derecho la dueña del piso de que me reclame la facturación de estos dos años? o dado que el contrato ya estaba vencido y han pasado ya dos meses, debe entregarme la fianza. No la devuelve hasta ahora porque alega que está pendiente de una respuesta por parte de la compañia de luz del importe que le reclaman. GRACIAS
El arrendador tiene 30 dias para devolver la fianza. A partir de ahi, con el documento de finalización de contrato puede ir al juzgado y reclamarla, previo aviso mediante burofax a su arrendador, dandole un tiempo para que le devuelva, mediante ingreso en cuenta bancaria, la fianza.
Solo tienes q pagar el consumo q se te pueda adjudicar mediante contador. Cualquier "estimación" de la compañia de luz puede ser objeto de no ser pagado. Cualquier multa que le pongan a su arrendador es problema del arrendador, no suyo.
En Cataluña, hasta donde yo sé, la fianza se ingresa en el INCASOL, no en la cambra de la propietat, y solo se ingresa la cantidad perteneciente a una mensualidad, ya q el resto es considerado depósito y no fianza
Si los consumos son tuyos los tienes que pagar.
el hecho de que te lo cobren más tarde no implica que no tengas que pagarlo.