En agosto, cuando el contrato de arrendamiento de vivienda vaya a cumplir un año, el arrendatario podrá notificar al arrendador la nueva renta que corresponda pagar a partir de septiembre, actualizada según el IPC nacional general que se haga público a mediados de agosto, que seguramente será negativo, permitiendo que la renta disminuya.
Si ese IPC fuera positivo, permitiendo un aumento de renta, sería el arrendador quien debería efectuar la notificación al arrendatario. En cualquier caso, hasta septiembre la renta no puede ser modificada sin acuerdo de ambas partes (artículo 18 de la Ley de arrendamientos urbanos).
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