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Deben hacer obras en el edificio, y por seguridad no puede quedar habitado. ¿Cuánto tiempo de preaviso se supone que debe darme? ¿qué pasa si llegada la fecha no encuentro piso?
La pregunta de Reuge no aclara si las obras son de conservación o de mejora.
Si las obras fueran de mantenimiento, y no de mejora, aplica el artículo 21 de la LAU, en vez de el 22.
Saludos - Papeleos Alquiler
El tiempo de notificación para unas obras como describe es de 3 meses. Usted tendría 1 mes para pensar si desea continuar o no con el arrendamiento; si desea desistir de dicho arrendamiento, el mismo finalizará 2 meses más tarde (los 3 meses previstos en total), periodo durante el cual no podrían empezar las obras. Si desa continuar, obviamente deberá abandonar la vivienda cuando vayan a empezar las obras y no podrá repercutir el coste de buscar otra vivienda temporal a la propiedad.
Obviamente, tampoco deberá pagar el arrendamiento al propietario por el periodo que duren las obras.
Ya he respondido a su segunda pregunta, pero para aclararlo; si no encuentra vivienda, y no ha desistido del contrato, no tendrá donde vivir ni podrá pedir al propietario responsabilidad alguna.
Saludos cordiales.